REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 20-12-2012
202º y 153º
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por el ciudadano CARLOS WILFREDO TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.266.052, domiciliado en el Estado Bolívar y aquí de transito; actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: GLADYS ESPERANZA TOVAR DE ZERPA, RODULFO IBRAHIN TOVAR GONZALEZ, CESAR ANIBAL TOVAR GONZALEZ y LUIS VICENTE TOVAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.009.989, V- 1.157.247, V- 3.225.484 y V- 3.228.157, respectivamente, según consta en poder especial debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, el cual que riela a los folios Nº 5 y 6, de este expediente, asistido por el abogado en ejercicio Hermes Rafael Guevara C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.042. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordena librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines de que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del Edicto publicado en el Diario “EL TIEMPO”, y de la fijación del otro por la Secretaría, en la cartelera del Tribunal, de lo cual debe dejar constancia la secretaria en autos. A los fines de proveer sobre los petitorios de la solicitud en referencia, el Tribunal proveerá la expedición de dicho titulo por auto separado. En cuanto a los testigos promovidos, ciudadanos: DARLENY YOLEIDA GUEVARA PORTILLO y ADEL VANI GUEVARA ALONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.282.090 y V-6.733.287, respectivamente, se acuerda fijar el día miércoles 16-01-2013, a las 10:00 a.m, y 10:30 a.m, para que tenga lugar las declaraciones de los mismos, en el orden señalado. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G. La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
SOL D.H. Nº.2012-14
HEC-MGC-mf