REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Clarines, 6 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: Exp. CC-519-11
Parte Demandante:
Ciudadana ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.954.371, en su condicion de Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.932.
Parte Demandada: Ciudadano NOEL DAVID ACHIQUE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.264.497, con domicilio en la ciudad de Clarines, en la Calle Comercio Nº 10, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
En el Juicio de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales de abogado, causados, a su vez en el juicio por retardo perjudicial, por el ciudadano NOEL DAVID ACHIQUE BRITO, antes identificado, que adeuda hasta la presente fecha, y están discriminados en el libelo de la demanda.
Ahora bien paso a mencionar dichas actuaciones, 1) Redacción de revocatoria de poder de fecha 1-12-2.009 debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, clarines de fecha 21 de diciembre de 2009, registrado bajo el Nº 06, folios 23 al 25, protocolo Tercero, Tomo único, Cuarto Trimestre del año 2009, marcado con la letra “A”. Estimado en la cantidad de un mil bolivares (Bs.1000, 00). 2) Redacción de escrito de solicitud de declaración de únicos y universales
herederos de fecha 15-12-2009, evacuado por ante el juzgado de los municipios bruzual y carvajal, clarines, marcado con la letra “B”, el cual estima en la cantidad de diez mil bolivares (Bs.10.000.00). 3) Redacción de escrito dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nororiental, Departamento de Sucesiones SENIAT de fecha 20-01-2010, solicita prorroga para la presentación de la declaración sucesorales, con copia de recibo contentivo de sello húmedo del ente receptor marcado con la letra “C”, y lo estimo en la cantidad de tres mil bolivares (Bs. 3000,00). 4) redaccion de escrito dirigido al comisario de la sociedad de comercio estancias del unare C.A, Lic Casto Bello, titular de la cedula de identidad Nº 2.658.975, L.A.C de fecha 19-01-2010, a fines informativo sobre los estados financieros de la empresa de la cual es heredero y socio el ciudadano NOEL DAVID ACHIQUE BRITO, antes identificado, comunicación recibida en fecha 25-1-2010, cuyo original de recibo consigno marcado con la letra D, y la cual estimo en la cantidad de cinco mil bolivares (Bs. 5000,00) . 5) Redacción de escrito participando al registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, el fallecimiento del causante LUIS CARLOS ACHIQUE AMARAL, acompaño copia certificada marcada con la letra “E”, el cual estimo por la cantidad de siete mil bolivares (Bs7000,00). 6) Diligencia realizada en fecha 10-2-2010, por ante la notaria publica Segunda de Barcelona, del Estado Anzoátegui, solicita copia simple de documento de venta de parcela efectuada en fecha 21 de abril del año 2009, por Luis Carlos achique Amaral, como presidente de Estancias del Unare, C.A, quien acompaña copia simple fotostática de documento, marcada con la letra F, el cual estimo en la cantidad de cuatro mil bolivares (Bs. 4000,00). 7) diligencias realizadas en fecha 25-2-2010, por ante la notaria publica de puerto la cruz, del estado Anzoátegui, a fines de revisar libros y obtener copias simples de documentos autenticados, en fecha 29 de julio de 2009, uno referido a una presunta Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, Nº 5 de la sociedad mercantil Estancias del Unare, celebrada en fecha 20 de Abril del año 2009, en la ciudad de clarines, y otra sobre un contrato contentivo de promesa bilateral de compra venta de varias parcelas propiedad de la Estancias del Unare, CA, por Carlos Achique Avila (decujus), y Luis Carlos Achique Ladera, cuyas copias y documentos son marcados con la letra “G”, y el cual estima en la cantidad de cinco mil bolivares (Bs. 5000,00). 8) Diligencias realizadas en fecha 30-11-2010, por ante el registro mercantil Primero del Estado Anzoátegui para obtener copia simple fotostática del registro de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 5, de la sociedad mercantil Estancias del Unare, CA, de fecha 20 de abril del año 2009, acompaña con recibo del SAREN marcado con la letra “H”, el cual estimo en la cantidad de cuatro mil bolivares (Bs. 4000,00). 9) Redacción de
demanda de nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas Nº 5, de fecha 20 de abril del año 2009, anotada en fecha 24 de abril del año 2009, bajo el Nº 08, , Tomo 47 y 29, del mes de julio de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaria segunda de puerto la cruz, la primera inscrita por ante el registro mercantil primero del estado Anzoátegui, de fecha 20 de octubre del año 2010, baja el Nº 53, Tomo 41, de la empresa “Estancias del Unare” C.A, escrito contentivo de demanda de nulidad por asistencia, por el cliente NOEL DAVID ACHIQUE BRITO, quien posteriormente llego a un arreglo extrajudicial con sus hermanos CARLOS RAFAEL ACHIQUE AVILA, CARLOS RAFAEL ACHIQUE LADERA Y CELESTE DEL VALLE LADERA MALENO, en consecuencias una vez narrado todos los hechos y demostrado todas las actuaciones ejecutadas, que representan la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil bolivares (Bs 159.000,00), monto por el cual ha estimado la abogada ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS en ejercicio de su profesión, mediante el cual solicita se ordene la intimación del ciudadano NOEL DAVID ACHIQUE BRITO por el pago de la cantidad antes señalada, a los fines de asegurar el derecho a cobrar los respectivos honorarios profesionales por el trabajo realizado, y antes indicado.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 8 de Noviembre del año 2011, de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el cuaderno separado de medidas, contentivo del juicio por estimación y intimación de los honorarios profesionales, interpuesta por la abogada ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.954.371, en su condicion de Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.932, en contra del ciudadano NOEL DAVID ACHIQUE BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.264.497, con domicilio en la ciudad de Clarines, en la Calle Comercio Nº 10, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de Febrero del año 2012, visto el libelo y sus anexos de fecha 24 de octubre del año 2011, por declinatoria, junto a oficio Nº 1950-707, aceptada por el tribunal en fecha 02 de noviembre del año 2011, y llenos los extremos de Ley conforme el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR conforme el articulo 585 y 588 ordinal 3º, del Còdigo de procedimiento civil, a fin de intimar los honorarios profesionales extrajudiciales causados de conformidad con el Articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre un inmueble propiedad NOEL DAVID ACHIQUE BRITO, antes mencionado, constituido por una parcela de terreno con una superficie de terreno con una superficie aproximada de
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (292 HAS CON 6500 M2), dividido en dos lotes de terreno: Uno al norte frente a las salinas de Píritu, con un área aproximada de 106.65 has y el otro terreno al este de piedra caliza con un área de 186.00 Has, que forma parte de mayor extensión de terreno denominado “ San Antonio y Tapiare”, comprendido en la zona general AMANA, terrenos estos comprenden la extensión de el mismo terreno dentro de los linderos generales: Norte: Terrenos que fueron de la extinguida comunidad indígena de clarines, Este: Serranía de la costa de la costa en su prolongación hacia Píritu y terrenos general Antonio José La Riva, y Oeste: Rio Unare, según consta de planillas sucesorales, siguientes: Nº 084, de fecha 04-09-1972 registrada bajo el Nº 1, folio 1 al 4 de 1986, y planilla Nº. 0422 de fecha 9-09-1987 registrada bajo el Nº 1 de 1987, seguidamente participado al Registro de Bruzual a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
Análisis de las pruebas promovidas por las parte
La demandante presento escrito de demanda por intimación y estimación de honorarios extrajudiciales y sus anexos las planillas sucesorales, siguientes: Nº 084, de fecha 04-09-1972 registrada bajo el Nº 1, folio 1 al 4 de 1986, y planilla Nº. 0422 de fecha 9-09-1987 registrada bajo el Nº 1 de 1987, que forman parte de este expediente. Poder especial otorgado por el ciudadano NOEL DAVID ACHIQUE BRITO, antes mencionado, y declaración de únicos universales herederos de fecha 15-01-10, diligencia dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos, escrito al comisario de “Estancias del Unare”, diligencia al Lic. Casto Bello comisario estatutario de “Estancias del Unare”, Informe de revisión de las acciones y estados de ganancias y perdidas de la sociedad mercantil. Estancias del Unare, C.A, escrito al registrador mercantil primero de la circunscripción del estado Anzoátegui, Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas Nº 5. De la sociedad Mercantil Estancias del Unare, CA, celebrada en la población de clarines, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui, redacción de demanda de nulidad de la Asamblea extraordinaria de accionistas Nº 5, diligencia realizada ante la notaria segunda de puerto la cruz con el propósito de revisar libros y solicitar copia simple y fotostática de documento. Refiriéndose a las pruebas presentadas en este juicio de cobrar honorarios profesionales, el tribunal las acoge para obtener la tutela judicial efectiva y no menoscabar los derechos e intereses de las partes, sin antes señalar que para la segunda etapa el intimado se acoge al derecho de retasa en forma subsidiaria, teniendo por norte el debido respeto de
las garantías procesales a ambas partes y de la garantía constitucional de una justicia idónea, transparente y expedita, para lograr la liquidez en el crédito previamente reconocido al abogado reclamante. Pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados, bajo este supuesto, no hubo tal desacuerdo de parte de éste, pudiera tambien hacerlo una vez que quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados.
Sin embargo en este caso la demandante solicitó la designación de defensor Ad- litem a la parte demandada conforme el Articulo 225 del Còdigo de Procedimiento Civil, según auto de fecha 10 de octubre de 2012, nombrando a la abogada Abeline Josefina Medina Quiaro, titular de la cedula de identidad Nº. 8.220.783, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.467, quien aceptó el cargo con todas las generales de Ley, y una vez su citada, inicia el estudio del la presente causa según su carácter acreditado en autos, y procede a dar contestación a la demanda en su oportunidad legal procesal, agregado en auto de fecha 15 de Noviembre de 2012, alegando los elementos necesarios y favorables para su defensa, en los cuales rechaza, niega y contradice tanto en derecho como en hechos la demanda incoada por la Abogada Ana Rosa Centeno, así mismo en fecha 27 de noviembre de este mismo año presenta escrito promoción pruebas donde reproduce el merito favorable que se desprende del libelo de la demanda de intimación de honorarios profesionales causados. Presentado en esta misma fecha el escrito promoción prueba por la parte demandante que reproduce el merito favorable de todos y cada uno de los elementos necesarios, que en el libelo de demanda se hayan ante mencionado, tales como: Demanda de redacción de intimación de honorarios extrajudiciales, contentiva de redacción de revocatoria de poder, copia certificada de la redacción de escrito de solicitud de declaración únicos universales herederos de fecha 15-12-2009, redacción de escrito dirigido al gerente regional de tributos internos de la región Nor -Oriental, Departamento de Sucesiones (SENIAT), escrito dirigido al comisario de la Sociedad de Comercio Estancias del Unare C.A con recibo original, copia certificada de la redacción de escrito dirigido al registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, copia simple fotostática de documento y planilla de pago de aranceles acompañadas con el libelo redemanda, copias de recibo de pago y documento de las diligencias realizadas por ante la notaria segunda de puerto la cruz, copia simple fotostática de redacción de demanda de nulidad de asamblea general extraordinaria Nº 5, de fecha 20-4-2009, y por ultimo documento poder debidamente autenticado por ante
la notaria publica segunda de Barcelona, de fecha 10-12-2009, anotado bajo el Nº. 010, Tomo 118. Este tribunal agrega en auto escritos promovidos por ambas partes involucradas en el presente juicio en fecha 28 de noviembre del año 2012.
Ahora bien, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la valoración de las pruebas promovidas por las partes:
Primero las pruebas promovidas por la parte actora, abogada Ana Rosa Centeno, ampliamente identificada en autos, este Juzgado las admite, por cuanto que las misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, conforme a la Ley.
La misma el Tribunal las acoge porque efectivamente la abogada arriba mencionada, demostró que realizó las actividades encomendadas en asistencia de su cliente Noel Achique Brito, sobre las que pretende el cobro de sus honorarios profesionales.
Deacuerdo con las pruebas promovidas por la parte demandada en el capitulo I, en relación al merito favorable, este Juzgado observa:
La Sala Politico -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de julio del 2002 con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes, estableció:
“…… Respecto al merito favorable de los autos promovido como pruebas por los apoderados de la demanda, se observa que dicho merito favorable no es un medio de prueba valido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja merito alguno al promoverte…”
En tal sentido, este juzgado estima en relación con el merito favorable de los autos, que ciertamente éste no es un medio de prueba, sino la solicitud que hace la promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano; y, el mismo se orienta a la valoración que el juez del merito aprecie sobre estas pruebas, por lo cual no es la oportunidad procesal, siendo que corresponde hacerlo en la sentencia definitiva, por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 321 del Còdigo de Procedimiento Civil, acoge la decisión y la aplica en el caso que nos ocupa, declarando inadmisible el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas producido por la demandada, únicamente en lo que concierne a la promoción del merito favorable de los autos.
Queda dicho así, lo antes expuesto, en consecuencia, pues se resolvió
sobre el merito de la controversia planteada en lo que respecta a la fase declarativa, considerando procedente- se repite- el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales y finalmente dejó salvo el derecho del intimado para acogerse a la retasa.- así se decide.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En la presente causa se demanda la estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado ante este juzgado por la abogada ANA ROSA CENTENO ARRIOJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.932, basándose en derecho en los Articulo 22 de la Ley de Abogados y artículos 1133 y 1167 del Còdigo civil en concordancia con el Articulo 881 del Còdigo de procedimiento civil, al ciudadano NOEL DAVID ACHIQUE BRITO, plenamente identificado en autos.
Como modo de ilustración la Doctrina Casacionista establece que existen dos etapas diferentes a saber la primera, declarativa, en la cual el juez o jueza resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados y la segunda, ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho de tal cobro, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Tambien así señalo la sala en sentencia Nº 600, de fecha 30 de septiembre de 2003, expediente Nº 20022-000701, en el caso de Enoè Rodríguez de Hernández y otros contra francisco Leite Musso, estableció:
“….. En este orden de ideas, la Sala, en Sentencia Nº 409 de fecha 30 de noviembre de 2000, juicio Luís Joaquín Criollo contra la Universidad Bicentenaria Aragua, expediente Nº 99-909, con ponencia del Magistrado quien con el carácter suscribe ésta, estableció:
“….. En los procesos de estimación e intimación de honorarios profesionales se distinguen dos etapas diferentes, a saber: la primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro profesionales por aquél que los reclama. Esta fase puede ser desarrollada en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precipitado derecho, y su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 607 del Còdigo de Procedimiento Civil. La decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación, si la cuantía del asunto lo permite.
La Segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido o
declarado el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados, esta concebida para que el demandado por tales emolumentos, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, queda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos…”
De lo anteriormente expuesto se observa que el caso bajo decisión, se encuentra en la etapa o fase declarativa, en el cual se estableció el derecho al cobro de los honorarios profesionales del intimante.
Previas consideraciones antes de decidir, lo contenido en los Artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, entra de seguida al planteamiento central de la demanda.
La demandante pide a condenar al intimado a pagar la cantidad reclamada por honorarios profesionales judiciales, esta juzgadora con competencia conforme el Articulo 14 del Còdigo de procedimiento Civil, y basado a lo alegado y probado por la accionante establece el derecho al cobro de los predichos honorarios profesionales reclamados, siendo procedente, si tiene derecho de cobrar sus honorarios profesionales del intimante, porque efectivamente realizó las actividades encomendadas, sobre las que pretende el cobro se sus honorarios judiciales, quedando abierto el derecho del intimante acogerse a la retasa, como antes quedo dicho. Así se declara.
Por todas las consideraciones anteriores, se declara procedente la intimación e estimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada Ana Rosa Centeno, ampliamente identificada en autos, conforme con lo dispuesto en el Articulo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Articulo 167 del Còdigo de Procedimiento Civil, en consecuencia se condena a el intimado a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 159.000,00), dejando a salvo el derecho del intimado de acogerse a la retasa de los mismos que acuerda la Ley.- Así se decide.
En atención a lo antes señalado, éste Tribunal pasa a analizar los alegatos y medios de pruebas acompañados junto con el libelo de demanda y el escrito de contestación de la demanda, por las partes involucradas en el proceso.
|