En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2012, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañíade la parte actora, ciudadano: ALBENIZ JOSÉ MENA VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.735.998, y de su Abogado asistente, LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.040, en la sede del Servicio de Salud del Centro Operacional BARE, ubicado en el Sector Barre Once, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.- Acto seguido el Tribunal notifica de la misión encomendada, a la ciudadana BELKIS BRUCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.636.169, en su condición de Enfermera del referido Servicio de Salud, y en tal sentido le informa, que se constituyó en estas instalaciones, en virtud que la Apoderada Judicial de la de la empresa SETRAVIVA, C.A., Abogada SAYURI RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.559, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704,ratificó su disposición de Reenganchar a en su antiguo puesto de trabajo, al ciudadano ALBENIZ JOSÉ MENA VIDAL, quien prestaba servicios en este Centro Operativo BARE, en la locación perteneciente a la antigua Petrolera AMERIVEN, S.A., actualmente PETROPIAR, S.A.- En ese estado el ciudadano: ALBENIZ JOSÉ MENA VIDAL, asistido del Abogado LUIS MANUEL ZAMORA PAREDES, y expone: Solicito a la ciudadana BELKIS BRUCE, responda las siguientes preguntas: 1) Diga usted si en la actualidad existe trabajador de la empresa SETRAVIVA, C.A., prestando servicios médicos para la empresa PETROPIAR, S.A.- Seguidamente interviene la ciudadana BELKIS BRUCE, ante identificada, y expone: Informo al Tribunal que no existe ningún trabajador de la empresa SETRAVIVA, C.A., prestando servicios médicos para la empresa PETROPIAR, S.A.- Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia que, no se puedo efectuar el Reenganche en el sitio de constitución del Tribunal, por la incomparecencia de la representación patronal en el sitio indicado por el trabajador, ni por si ni por apoderado, y por cuanto no existe ningún vínculo o relación entre la empresa SETRAVIVA, C.A., y la empresa PETROPIAR, S.A., que es la que tiene a cargo la prestación del servicio de atención medica en forma directa, en el Servicio de Salud del Centro Operacional BARE, y en tal sentido, acuerda devolver la presente Comisión al Juzgado comitente, ante el incumplimiento de la orden de Reenganche. Es todo. Siendo las Cuatro y Diez minutos de la tarde (04:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL …/…
JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ASUNTO: BP02-O-2009-000128
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