En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2012, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (03:20 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado ROMULO LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado el Nº 82.571, en el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda cruce con Calle 23 Sur, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, vencido como se encuentra el plazo solicitado y acordado en el Acta de fecha 03/12/2012.- Presente el ciudadano: JOSÉ MARÍA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.477.471, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, ELECTRO AUTO J.J.L., C.A., expone: Hago entrega formal en este acto del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, cuyos linderos constan en el Despacho de Comisión, totalmente desocupado, libre de personas y bienes, al Apoderado Judicial del ciudadano: ANTONIO CATTANESE BOTTARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.853.642, parte demandante en el presente asunto, Abogado ROMULO LAREZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.914.158, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.571, así como las llaves del portón principal del referido inmueble, tal como fue acordado en el Acta de fecha 03/12/2012.- Acto seguido interviene el co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado ROMULO LAREZ RIVERO, antes identificado, y expone: En nombre de mi representado, declaro recibir conforme el inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, y libre de personas y bienes; y en tal sentido, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva devolver la Comisión cumplida al Tribunal de la causa.- Seguidamente el Tribunal, vista la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, realizada por el representante legal de la empresa demandada, y el recibimiento del mismo por parte del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, declara cumplida su misión y acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo. Siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde (03:50 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
EL CO-APODERADO ACTOR
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000568
ASUNTO: BH11-X-2011-000027
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