En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2012, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), se constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante, Abogados FRANSELA ACOSTA ROLDAN y VIDAL RIVAS RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.861 y 46.226, respectivamente, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle Brasil N° 1-A, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano: MAROTH DE JESÚS SALAZAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.509.299, contra la empresa LA PARADA DEL BUEN COMER, C.A., en la persona de sus representantes, ciudadanos: MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ VIRRIEL y MAROTH VICENTE SALAZAR NARDONE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.337.707 y V-18.227.959, respectivamente.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: MANUEL JOSÉ FERNÁNDEZ BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.227.707, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO MARÍA MEZA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.483, quien a los efectos expone: A los fines de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de mi representada, LA PARADA DEL BUEN COMER, C.A., ofrezco un Cheque por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 138.150,20); signado con el N° 70000638, y girando contra la Cuenta Corriente N° 0121-0162-71-0009739580 de Corp Banca, C.A. Banco Universal, fechado 13/12/2012, a nombre del Tribunal de la causa.- Seguidamente intervienen los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante, Abogados FRANSELA ACOSTA ROLDAN y VIDAL RIVAS RODRÍGUEZ, y exponen: Vista la consignación efectuada por el representante la empresa demandada, en nombre de nuestro representado, declaramos que aceptamos la misma; y en consecuencia, solicitamos al Tribunal que se abstenga de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada.- Asimismo solicitamos al Tribunal se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente.- Acto seguido el Tribunal, vista la consignación efectuada, considera cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Igualmente acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (01:20 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
LOS APODERADOS ACTORES
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000593
ASUNTO: BN11-X-2012-000018
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