En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado ROMULO LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado el Nº 82.571, en un inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda cruce con Calle 23 Sur, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, específicamente donde funciona la Sociedad de Comercio ELECTRO AUTO J.J.L., C.A., a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: ANTONIO CATTANESE BOTTARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.853.642, contra la Sociedad de Comercio ELECTRO AUTO J.J.L., C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: JOSÉ MARÍA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.477.471.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JOSÈ MARÌA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.477.471, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, ELECTRO AUTO J.J.L., C.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.703, quien a los efectos expone: Solicito a la parte ejecutante, se sirva concederme hasta el día Domingo 09/12/2012, a los fines de poder trasladar todos los muebles y enseres que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, y hacer entrega del mismo, totalmente desocupado y libre de personas y bienes, así como también la cancelación total de pagos atrasados, correspondientes a los meses de Abril hasta Diciembre del presente año, ambos meses inclusive.- Acto seguido la parte ejecutante expone: Visto el pedimento formulado por del representante legal de la empresa demandada, en el sentido de concederle hasta el Domingo 09/12/2012, para hacer la entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, así como la cancelación de los meses insolutos, acepto el mismo en todas y cada y una de sus partes.- Seguidamente el Tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes, lo acuerda de conformidad.- Es todo. Siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10 AM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
EL CO-APODERADO ACTOR
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000568
ASUNTO: BH11-X-2011-000027
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