REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-001474
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 30 de noviembre de 2012, celebrada por los ciudadanos ROGER FIGUERA FRANCO, CARLOS ALBERTO RIOS BOLIVAR, JOSE FELIX RIBAS LABRADOR, JOAQUIN NORIEGA ALFARO, JARVIS PINTO Y CARLOS RAFAEL GONZALEZ AREYAN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 13.789.169, 12.968.169, 12.504.680, 16.962.334, 16.171.103 y 15.065.953, en su orden; asistidos del abogado en ejercicio ESTALIN FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.460, y la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de abril de 1998, anotada bajo el N º 84, tomo 202-A Qto., representada por el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.065.964, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.162, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, los solicitantes ROGER FIGUERA FRANCO, CARLOS ALBERTO RIOS BOLIVAR, JOSE FELIX RIBAS LABRADOR, JOAQUIN NORIEGA ALFARO, JARVIS PINTO, Y CARLOS RAFAEL GONZALEZ AREYAN, están debidamente asistidos de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron las siguientes cantidades: 1) ROGER FIGUERA FRANCO, la cantidad de Bs. F. 32.597,00, de los cuales Bs. F. 20.732,73, los recibe mediante cheque signado con el N ° 49113015, y el resto, la cantidad de Bs. F. 11.864,27 que manifestó haberlos recibido de la empresa; 2) CARLOS ALBERTO RIOS BOLIVAR, la cantidad de Bs. F. 32.380,16, de los cuales Bs. F. 21.186,59, los recibe mediante cheque signado con el N ° 68113017, y el resto, la cantidad de 11.193,57 que manifestó haber recibido de la empresa; 3) JOSE FELIX RIBAS LABRADOR, la cantidad de Bs. F. 28.278,83, de los cuales 18.346,42 los recibió mediante cheque signado con el N ° 09113016, y el resto, la cantidad de Bs. F. 9.932,41 que manifestó haberlos recibido de la empresa; 4) JOAQUIN NORIEGA ALFARO, la cantidad de Bs. F. 19.915,19, de los cuales Bs. F. 12.053,42 los recibió mediante cheque signado con el N ° 37113009, y el resto, la cantidad de Bs. F. 7.861,77 que manifestó haberlos recibido de la empresa; 5) JARVIS PINTO, la cantidad de Bs. F. 30.964,20, de los cuales Bs. F. 19.202,99 los recibió mediante cheque signado con el N ° 10113011, y el resto, la cantidad de Bs. F. 11.761,21 que manifestó haberlos recibido de la empresa; 6) CARLOS RAFAEL GONZALEZ AREYAN, la cantidad de Bs. F. 2.986,87, de los cuales Bs. F. 1.375,53 los recibió mediante cheque signado con el N ° 29113018, y el resto, la cantidad de Bs. F. 1.611,34 que manifestó haberlos recibido de la empresa.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, verificando el tribunal que los solicitantes no actuaron bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, para un gran total del monto transado de Bs. F. 147.122,25, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-001474
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