REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2012-001432
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 4 de diciembre de 2012, celebrada por la ciudadana FRANCIA HERMIDA CARDOZO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.459.563, asistida de la abogada en ejercicio ESPERANZA MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 38.142; y la sociedad mercantil REAL STATE DE VENEZUELA INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2002, anotada bajo el N ° 61, tomo A-09, representada por la ciudadana TATIANA MATO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.655.089, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante FRANCIA HERMINDA CARDOZO MENDOZA, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 84377479, cuenta corriente N ° 0105 0181 42 181058333, por la cantidad de Bs. F. 44.800,00, girado por el Banco Mercantil, a la orden de FRANCIA HERMIDA CARDOZO.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-001432
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