REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000372
Visto el acuse de recibo del oficio N° 2012-1124, enviado a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, a los fines de hacer de su conocimiento del eJOxtravío del original del expediente, registrado informativamente en el libro de causas llevado por este circuito bajo el N° BP12-L-2012-000372, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.633, a través de su apoderado judicial Abogado SAÚL JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.904; en contra de la sociedad mercantil PRODUCCIONES THE CRAZY CORE, C.A.; donde informa los particulares del asunto relacionados por el Archivo sede. Por tal situación, este Tribunal en aplicación a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Reconstrucción del citado expediente signado bajo el N° BP12-L-2012-000372, cuyas partes son: JOSÉ MIGUEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.666.633, a través de su apoderado judicial Abogado SAÚL JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.904; en contra de la sociedad mercantil PRODUCCIONES THE CRAZY CORE, C.A; y que se le dio entrada en fecha 1 de octubre de 2012, iniciándose con el asiento de Registro de Asunto Nuevo Laboral, donde debiera contenerse en ella el libelo de demanda en veintiocho (28) folios y tres (3) anexos, seguido del comprobante de recepción de un asunto nuevo; auto de entrada; auto de admisión de la demanda; cartel de notificación a la demandada; registro electrónico de la consignación de la notificación por parte de la ciudadana alguacil, donde debiere ir la consignación del cartel de notificación y el acuse de recibo del mismo; certificación de notificación, auto de suspensión del asunto; auto dando cumplimiento; oficio librado a la coordinación judicial y acuse de dicha coordinación con sus anexos. En consecuencia a los fines mencionados, el Tribunal ordena:
1.- Ratificar la suspensión de la causa, hasta tanto sea reconstruido la misma, previa la notificación de la parte demandante, a los fines de proseguir con la fase de mediación a que corresponde.
2. La revisión, de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrados en el Libro diario del JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, bajo la nomenclatura BP12-L-2012-000372, desde la fecha 19 de septiembre de 2012, hasta la fecha de dictado la presente resolución a los efectos de certificar a través del Sistema Juris 2.000 las actuaciones en el presente expediente, que correspondan.
3. Por cuanto la parte actora en fecha 19 de septiembre de 2012, consignó por ante la URDD, el escrito libelar; y la demandad en fecha 7 de noviembre fue notificada mediante cartel a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar; se ordena la notificación a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la reconstrucción ordenada y de que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a su notificación y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a informar si tiene en su poder copia de las actuaciones procesales relacionadas con dicho expediente, y las consigne a los fines de incorporarlas a estas actuaciones.
4. Se incorpora en este acto las actuaciones de fecha 26 y 27 de noviembre y 7 de diciembre de 2012, relacionada con auto de suspensión, oficio y acuse de la Coordinación Judicial.
Asimismo, por cuanto se presume la sustracción de manera ilegitima del original del expediente N° BP12-L-2012-000372, de este circuito Laboral, a los fines de establecer si se cometió un hecho tipificado en el Código Penal Vigente y la responsabilidad de los autores o cómplices, se ordena oficiar al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, solicitándole ordene la averiguación penal correspondiente, remitiéndole anexo a dicho oficio, copia certificada del presente auto. Igualmente se ordena oficiar a la Inspectoría Nacional de Tribunales a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARINES SULBARAN MILLAN

GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (2:19 p.m.).- LA SECRETARIA,

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MSM/GRV/msm