N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-20011-000157
PARTE ACTORA: ALBERT JOSE SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.490.468 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANSELMO REYES GONZALEZ, MARIELIS PÁEZ RIVAS, JOSE REYES GARCIA, JOSE ALCALA BRITO y ANTONIO GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpre abogado bajo el N° 12.636, 120.473, 139.084, 120.544 y 50.541 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD,S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : MAIRA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.894
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ES

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
A la 9:30. a,m, del día hábil de hoy, 17 de diciembre del año 2.012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano ALBERT JOSE SALAZAR. Se deja constancia que NO compareció el actor ALBERT JOSE SALAZAR, ni por si ni por apoderado judicial alguno; y solo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD,S.A., a través de la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 36.894. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN


La Secretaria,
Por la demandada,


GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:43 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,