N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001620
PARTE BENEFICIARIA: RAMON JOSE RODRIGUEZ FERMIN
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: NELSON DELLA ROCCA
PATRONO: ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.)
APODERADOS DEL PATRONO: ROBERTO WILLIAMSON
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 17 de diciembre de 2012, siendo las 10:30 am., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano RAMON JOSE RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.822.492, asistido de abogado en ejercicio NELSON RAFAEL DELLA ROCCA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-4.065.296, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.239, e inscripción en colegiatura del Distrito Capital N° 49.830; y la sociedad mercantil ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.)., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1996, bajo el N° 44, tomo A-56, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en diez (10) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano RAMON JOSE RODRIGUEZ FERMIN, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil ANACO INDUSTRIAL COATING, S.A. (AINCO, S.A.). abogado ROBERTO WILLIAMSON, dos (2) cheques signados con los Nº 61888540 y 61888542, por la cantidad de Bs.F. 902.977,95 y 456.733,81, en su orden; en contra del Banco Mercantil, ambos de la cuenta corriente N° 0115 0073 14 0730031393. Seguidamente, la Juez presenció la entrega de los cheques al ciudadano RAMON JOSE RODRIGUEZ FERMIN, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante RAMON JOSE RODRIGUEZ FERMIN, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 1.359.711,76; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, únicamente a lo que corresponde a las prestaciones sociales del trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 17 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El beneficiario y su abogado asistente, Por la empresa,
La Secretaria,
GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2012-001620
|