N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001641
PARTE BENEFICIARIA: CHRISTIAN SAMUEL BELMAR MARIN
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: NELCY RODRIGUEZ
PATRONO: SUPERIOR ENERGY SERVICE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DEL PATRONO: ROBERTO WILLIAMSON
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 18 de diciembre de 2012, siendo las 2:30 pm., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano CHRISTIAN SAMUEL BELMAR MARIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.553.448, representado en este acto por su apoderada especial, ciudadana PATRICIA LORENA LUGO ORENSE, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V-19.248.565, facultad esta acreditada en autos, y asistida de abogada en ejercicio NELCY RODRIGUEZ VASQUEZ, mayor de edad, cedulada bajo el N° E-82.296.074, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.951; y la sociedad mercantil SUPERIOR ENERGY SERVICE DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1997, bajo el N° 100, tomo 154-A Qto., representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.162, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana PATRICIA LORENA LUGO ORENSE, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERIOR ENERGY SERVICE DE VENEZUELA, C.A., abogado ROBERTO WILLIAMSON, un (1) cheque signado con el Nº 42226652, por la cantidad de Bs.F. 232.000,00; en contra del Banco Banesco, de la cuenta corriente N° 0134 0422 41 2120210001. Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque a la ciudadana PATRICIA LORENA LUGO ORENSE, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante PATRICIA LORENA LUGO ORENSE está debidamente facultado y asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 232.000,00; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, únicamente a lo que corresponde a las prestaciones sociales del trabajador; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 18 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La apoderada del beneficiario y su abogada asistente, Por la empresa,
La Secretaria,
GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2012-001641
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