REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2011-000414
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2011-000414, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTINEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.659.401; en contra de la empresa ALPHA 98, C.A; el tribunal observa:
La demanda es recibida en fecha 7 de octubre de 2011; y en fecha 10 de octubre de 2011, se admite la demandada y se ordena notificar a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la ley adjetiva laboral; con exhorto respectivo. En fecha 22 del mismo mes y año la ciudadana alguacil consigna a los autos el envió por valija interna del exhorto respectivo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 22 de Noviembre de 2011, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha; ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 4 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:35 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-L-2011-000414