N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-001556
PARTE BENEFICIARIA: JOSE RAFAEL RUIZ RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: DAILEYMIN J. LIZARDIZ COVA
PATRONO: PIONNER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DEL PATRONO: AIMEE LAYA BERMUDEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 7 de diciembre de 2012, siendo las 11:00 am., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JOSE RAFAEL RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.655.893, asistido de abogada en ejercicio DAILEYMIN J. LIZARDIZ C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.424; y la sociedad mercantil PIONNER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1992, bajo el N° 31, tomo A-44, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio AIMEE LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.759, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JOSE RUIZ, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil PIONNER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA S.A., abogada AIMEE LAYA BERMUDEZ, un (1) cheque signado con los Nº 25779337 por la cantidad de Bs.F. 38.000,00; en contra del Banco banesco, cuenta corriente N° 0134 0184 57 1843039614, Seguidamente, la Juez presenció la entrega de los cheques al ciudadano JOSE RUIZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JOSE RUIZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 38.000,00; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 7 días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogado asistente, Por la empresa,
La Secretaria,

GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2012-001556