BP12-L-2010-000031

PARTE ACTORA: ANGEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.924.409.
COAPODERADAS PARTE ACTORA: Abogadas LYA SIVILA y SIRA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro.41.523 y 103.833 en su orden.
PARTE DEMANDADA: PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL RAMIREZ OBANDO, MARIANELA GOMEZ y MARIA MAGDALENA MANEIRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 66.934, 120.558 y 122.553 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 10 de Diciembre de 2012, el profesional del derecho Rafael Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.934 actuando con el carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A.; conjuntamente con la coapoderada judicial, profesional del derecho Sira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.833, del ciudadano ANGEL BOLIVAR parte demandante de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2010-000031, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano ANGEL BOLIVAR, contra la sociedad mercantil PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano ANGEL BOLIVAR, a través de su coapoderada judicial abogada Sira González, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., a través de su coapoderado judicial abogado Rafael Ramírez, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.45.000,oo) a favor del ciudadano ANGEL BOLIVAR cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE signado 60661367 del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL. Agencia Anaco, de fecha 30 de NOVIEMBRE de 2012.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.