BP12-N-2012-000083
UNICO
Por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2012, el profesional del derecho Jesús Aguana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.192 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. parte recurrente en el presente asunto. Consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento.
En el caso que ocupa, el referido profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de nulidad de acto administrativo de efectos particulares. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado las notificaciones correspondientes, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; lo que no amerita por el estado del proceso en que se encuentra el presente procedimiento, del consentimiento de las personas y entes que prevee el contenido del Artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento manifestado por el abogado Jesús Aguana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.192 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. parte recurrente en el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Se acuerda la certificación solicitada en la estampada diligencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012).
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