REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000162
PARTE ACTORA: ZIAD HAMAD SHUMERY DAO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 10.938.415 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.274
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CIENTIFICO ESPERANZA PARACO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA :RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 10.923 y 63.834 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto está relacionado con una reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que incoara el ciudadano ZIAD HAMAD SHUMERY DAO, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 10.938.415 y de este domicilio., en contra de la empresa CENTRO CLINICO CIENTIFICO ESPERANZA PARACO, C.A.; consta de los autos, que durante la tramitación del presente asunto se han cumplido todos y cada uno de los trámites relacionados con las fases del procedimiento y estando la causa en fase de juzgamiento, la parte actora, mediante actuación de fecha 5 de diciembre de 2012, ha manifestado ante este tribunal que la demandada dio cumplimiento al pago de las estaciones sociales que hubiera reclamado el actor y que por tanto solicita el archivo judicial del asunto.(folio 60, segunda pieza del expediente).
De la revisión de las actas procesales consta, que la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, está acreditada como apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder apud acta, que figura en el folio 17 de la primera pieza del expediente, y del cual se desprende que la referida profesional del derecho está facultada entre otras cosas para desistir de la presente demanda.
La representación judicial de la parte actora presente diligencia en la cual solicita a este tribunal el archivo del presente expediente, manifiesta al mismo tiempo que el actor recibió de la demandada el pago de sus prestaciones sociales, suma que no cuantifica ni consigna instrumento que acredite tal pago. Tal actuación no representa un desistimiento formal del procedimiento, pero en su contenido lleva implícito la manifestación expresa de la parte actora a través de su apoderada judicial, en relación con el pago de las prestaciones sociales y otros benéficos laborales que eran reclamados a través del presente expediente; por lo que debe este tribunal considerar que ante tal cumplimiento por parte de la demandada de autos el actor desiste de la presente demanda y así pide sea declarado para luego proceder al archivo definitivo del expediente físico.
En consecuencia, con vista de las circunstancias anteriormente descritas, este tribunal, Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora en el presente asunto y en consecuencia acuerda terminar el presente expediente en el sistema juris 2000 y remitir el físico al archivo judicial, pasados como sean 5 días hábiles siguientes a la presente resolución. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,
Abg. MARI ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha se agregó la presente resolución al expediente con el cual se relaciona. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.
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