REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 10 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000220
ASUNTO: BP12-L-2011-000220

PARTE ACTORA: EDICTA DE CARNEIRO, JHONY COLMENARES, CARLOS TOVAR, RAMON ORTEGA, JEAN PIERO GOMEZ, DAIBIS GUZMAN, MIRTHA GUZMAN, ARNALDO SERRANO, LAURENCIO MARIN y YONI AMUNDARAY.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE GABRIEL GALVIS y DAVCELYS TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.048 y 106.487 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la representación Judicial de la parte demandada AJEVEN, C.A. Abogados JOSE GABRIEL GALVIS y DAVCELYS TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.048 y 106.487 respectivamente. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadanos EDICTA DE CARNEIRO, JHONY COLMENARES, CARLOS TOVAR, RAMON ORTEGA, JEAN PIERO GOMEZ, DAIBIS GUZMAN, MIRTHA GUZMAN, ARNALDO SERRANO, LAURENCIO MARIN y YONI AMUNDARAY, quienes no comparecieron al presente acto, ni por si ni por representante judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, vista la certificación de la secretaria respecto de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, se ordena expedir por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fijación de la audiencia de juicio en el presente asunto, vale decir, 25 de octubre de 2012 exclusive, hasta la presente fecha. Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- DESISTIMIENTO del procedimiento derivado de la incomparecencia de la demandada al acto de instalación de la audiencia oral de juicio; en la demanda incoada por el ciudadano ciudadanos EDICTA DE CARNEIRO, JHONY COLMENARES, CARLOS TOVAR, RAMON ORTEGA, JEAN PIERO GOMEZ, DAIBIS GUZMAN, MIRTHA GUZMAN, ARNALDO SERRANO, LAURENCIO MARIN y YONI AMUNDARAY,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.909.188, en contra de la empresa AJEVEN, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR



ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha 10 de diciembre de 2012; se agrego la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI