REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 13 de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000247
PARTE ACTORA : JOSE MATA, ILDEMAR LOPEZ, LUIS LICONTE, MARIO MEDINA, FRANK CARVAJAL y EMILIO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 6.377.418, 15.084.037, 10.943.113, 11.658.268, 12.016.761 y 15.126.889, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, EUDIMAR JARAMILLO y NORELBYS SUBERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 86.958, 95.331, 93.053 y 95.398 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ENSIGN DE VENEZUELA. C.A. solidariamente a PETROLEOS DE VENEZUELA, S,A, (PDVSA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ENSIGN DE VENEZUELA. C.A. RACHID MARTINEZ: abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.923
APODERADO DEMANDADO SOLIDARIAMENTE PETRROLEO DE VENEZUELA, (PDVSA).MARISEL J. FERMIN M y JOVITA CEDEÑO, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpre-abogado bajo el N° 71.744 y 63.575 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto está relacionado con una reclamación por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que incoara los ciudadanos JOSE MATA, ILDEMAR LOPEZ, LUIS LICONTE, MARIO MEDINA, FRANK CARVAJAL y EMILIO FLORES, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° V. 6.377.418, 15.084.037, 10.943.113, 11.658.268, 12.016.761 y 15.126.889, respectivamente., en contra de la empresa ENSIGN DE VENEZUELA. C.A. solidariamente a PETROLEOS DE VENEZUELA, S,A, (PDVSA).; consta de los autos, que durante la tramitación del presente asunto se han cumplido todos y cada uno de los trámites relacionados con las fases del procedimiento y estando la causa en fase de juzgamiento, la parte actora, mediante actuación de fecha 5 de diciembre de 2012, ha manifestado ante este tribunal que la demandada dio cumplimiento al pago de las estaciones sociales que hubiera reclamado el actor y que por tanto solicita el archivo judicial del asunto.(folio 60, segunda pieza del expediente).
De la revisión de las actas procesales consta, que el abogado CARLOS HAYNES, está acreditada como apoderada judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder apud acta, que figura en el folio 26 de la primera pieza del expediente, y del cual se desprende que el referido profesional del derecho está facultado entre otras cosas para desistir de la presente demanda.
La representación judicial de la parte actora presente diligencia en fecha 20 de septiembre de 2011, en la cual desiste del procedimiento respecto del ciudadano MARIO MEDINA, titular de la cédula de identidad nro. 11.658.268, quien aparece en los autos como co demandante. Tal actuación no representa un desistimiento total del procedimiento, sino parcial ya que involucra única exclusiva y excluyentemente al antes identificado ciudadano.
Consta de los autos que con vista de la manifestación hecha por el apoderado judicial del ciudadano MARIO MEDINA, se procedió a solicitar la opinión del resto de los sujetos procesales involucradas en el expediente, conforme a lo establecido en el articulo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicado analógicamente por permitirlo el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respuestas que aparecen en autos en los folios 31 y 37 de la quinta pieza del expediente, y de las cuales se aprecia que ambas partes co demandadas otorgan consentimiento para que se homologue el desistimiento parcial que analizamos.
En consecuencia, con vista de las circunstancias anteriormente descritas, este tribunal, Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO DEL CIUDADANO MARIO MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.658.268, a quien se excluye en consecuencia del presente asunto, y en consecuencia acuerda mantener el presente expediente en el sistema juris 2000 y en el archivo de este circuito laboral, para continuar la tramitación de la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,
Abg. MARI ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha se agregó la presente resolución co0n el expediente con el cual se relaciona. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.
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