REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000234
ASUNTO: BP12-L-2011-000234
PARTE ACTORA: JOSE APOLINAR PUERTAS PAIVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.498.702, domiciliado en Anaco.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, Abogado, titular de la cédula de identidad No.9.814.837, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.93.066
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIS ZAMORA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.10.997.524, Abogado colegiado bajo el No.71.976
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JOSE APOLINAR PUERTA PAIVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.498.702, domiciliado en Anaco., en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ambas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo acuerdo fijan en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cuyo único pago se efectúa mediante cheque Nº 62681684 girado contra la cuenta corriente N° 01050090781090098359, del Banco Mercantil, de fecha 13 diciembre de 2012, a nombre del ciudadano: YANITZA RODRIGUEZ; dicho pago comprende todos y cada uno de los conceptos y montos discriminados en el acuerdo transaccional que se ha presentado mediante acta en el presente expediente y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación. Así mismo, se paga en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 4.000,00), por concepto de honorarios profesionales a favor de la profesional del derecho JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, Abogado, titular de la cédula de identidad No.9.814.837, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.93.066; mediante cheque nro. 99681683, girado contra la misma cuenta corriente propiedad de la demandada por ante el Banco Mercantil.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 17 días del mes de diciembre de 2012.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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