REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000200
ASUNTO: BP12-L-2010-000200
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000200
PARTE ACTORA: CARLOS CHAURAN Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ROSAS Y EVISES SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el nro. 54.304 y 137.959, respectivamente
PARTE DEMANDADA: PREMIUN FLUID SYSTEMS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 66.934
TERCERO: PETROLERA SINOVENSA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: JHONNATHAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 94.323
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoaran los ciudadanos CARLOS CHAURAN, JOSE SALAZAR, PEDRO VILLARROEL, JOSE GREGORIO VILLARROEL Y RONAL PEREZ, , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.14.081.118, 12.504.818, 18.204178, 9821.119 y 9.816.270, en contra de la sociedad mercantil PREMIUN FLUID SYSTEMS, S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 28 de febrero de 2012.
En esta misma fecha, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ambas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos condenados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo acuerdo fijan en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para cada uno de los actores, cuyo pago se efectuará mediante tres (3) porciones para cada uno, de Bs. 16.666,66; constando de los autos que a la presente fecha se han pagado dos (2) de las tres porciones pagadas, quedando en consecuencia a pagara solo una de esas porciones para cada uno de los actores.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales las partes pudieran apelar en contra de la presente resolución; y vencidos dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 20 días del mes de diciembre de 2012.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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