REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 03 de diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: BH13-L-2004-000221
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2004-000221

PARTE ACTORA: BALTAZAR ANTONIO MEJÍAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº1 8.496.979.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA MARRERO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.276.

PARTE DEMANDADA: MERCANTIL PETROLERA ATLANTIDA SOCOTHERM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA GONZALEZ GUERRA DE PEREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.513.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El asunto bajo estudio esta relacionado con una demanda por cobro de indemnizaciones provenientes de las secuelas de un accidente de origen ocupacional que incoara el ciudadano BALTAZAR ANTONIO MEJÍAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº1 8.496.979; en contra de la empresa MERCANTIL PETROLERA ATLANTIDA SOCOTHERM.
En fecha 28 de noviembre de 2012, ambas partes presentaron para su homologación por ante este tribunal; acuerdo transaccional con el cual pretenden poner fin a la reclamación contenida en autos; actuación que hasta el mes de marzo de 2012, veníamos conociendo los tribunales del trabajo, producto del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, cuyo practica en el proceso laboral y específicamente en la fase de juzgamiento lo tutela el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
No obstante a ello, en fecha 21 de marzo de 2012, la Sala Político Administrativa, en sentencia nro. 221, con ponencia de la Magistrada Dra. YOLANDA JAIMES GUERRERO, estableció el criterio mediante el cual existe falta de jurisdicción del poder judicial frente a la administración pública por órgano de las Inspectorias del trabajo, para conocer lo relacionado con las homologaciones de acuerdos transaccionales que versen sobre materias relacionadas con enfermedades y/o accidentes de origen ocupacional, con fundamento al contenido del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.596 de fecha 3 de enero de 2007.
Las obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo, como se ha establecido precedentemente, forman parte de las innovaciones contenidas en la novísima legislación sustantiva labora, cuya vigencia data del 7 de mayo de 2012; y con ello en criterio de quien decide, se aclara de manera definitiva, que el conocimiento de los asuntos no contenciosos del trabajo les esta atribuido, mientras que a los tribunales laborales, en aplicación de la ley adjetiva que regula su funcionamiento le corresponde conocer, sustanciar y decidir lo contencioso laboral.
Se entiende entonces, que para materializar el acuerdo transaccional debe ser considerado las normas de derecho positivo existente a la fecha de presentación del acuerdo, y por cuanto se ha evidenciado que existe actualmente una obligación atribuida de manera expresa a la autoridad administrativa del trabajo para conocer de estas solicitudes no contenciosas, lógico es interpretar que tal obligación se extiende a la facultad de aprobar o negar las solicitudes de homologación presentadas por los patronos y patronas respecto de las obligaciones establecidas en la ley y de manera especial, las materias relacionadas con la salud y seguridad en el trabajo, materia en la cual aplica el contenido del articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Así las cosas, en conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 20º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL A FAVOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA POR ORGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL TIGRE.
Con vista de lo decidido por este tribunal, se acuerda remitir los autos de inmediato en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, igualmente aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio de remisión, fóliese el expediente y asegúrense los recaudos que conforman el expediente. Cúmplase.

DISPOSITIVO
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMISNITRACION PUBLICA POR ORGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL TIGRE, se ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer de la Consulta de Ley.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
El Juez Titular,

Abg. Ricardo Díaz Centeno


La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi

En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado, agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste.

La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi