REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000719
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 132 al 138, suscrito por una parte por el ciudadano JOSE MERQUIADES FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.330.274, asistido por la abogada YUSMELIS BARROSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 144.193 y por la otra la sociedad mercantil RECTIFICADORA PORTEÑA, C.A. (RECTIPORTCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 13 abril de 2011, bajo el Nº 32, Tomo 16-A, cuya representación se evidencia de poder apud acta que cursa inserto al folio 47 del presente asunto, representada por la abogada HERMINIA PLAZA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.564, este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio que por cobro de vacaciones y otros conceptos incoara el ciudadano JOSE MERQUIADES FEBRES, contra la sociedad mercantil RECTIFICADORA PORTEÑA, C.A. (RECTIPORTCA), signado con la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, extensión Barcelona No. BP02-L-2012-000253, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil RECTIFICADORA PORTEÑA, C.A. (RECTIPORTCA), por la abogada HERMINIA PLAZA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 58.564, con facultad para transigir y por la otra parte, el actor ciudadano JOSE MERQUIADES FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.330.274, asistido por la abogada YUSMELIS BARROSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 144.193.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 07 de diciembre de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. De igual manera se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el mencionado escrito de transacción. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
En la misma fecha de hoy, siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-
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