REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-X-2012-000030

Vista la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en la causa Nº BP12-N-2012-000024, contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la Juez inhibido alega …” Considerando el número de beneficiarios a favor de quienes obra el acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad; y por haber presenciado que un grupo de ellos han manifestado de viva voz dichos que afectan el ánimo de quien preside esta instancia, pretendiendo afectar la intachable trayectoria de este Despacho en el uso de sus funciones y tramitación de las causas.”; quien suscribe, estima como prueba de los hechos, en el caso sub iudice, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos. En mérito de ello, este Tribunal resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez LISBETH HARRIS GARCIA como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión y así se decide.
Por los fundamentos expuestos y, en fuerza de los argumentos vertidos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley. Particípese de la presente decisión a la juez inhibida y remítase las presentes actuaciones que conllevaron al pronunciamiento de esta alzada al mencionado órgano jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) Conste.


La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A







CCF/AR.-