REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000633
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 43 al 47 de la pieza Nº 07, suscrito por una parte por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 77.520, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEISI BRITO, CARLOS NARVÁEZ, JEAN NAVAS, MARY ELENA NORIEGA, DARVI PÉREZ, RÓMULO PÉREZ, RAMÓN PINEDA, PETRA RÍOS NARVÁEZ e HINDEMAL VIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.330.930, 17.729.198, 15.873.577, 8.346.348, 14.765.968, 11.640.428, 12.618.447, 14.199.213 y 17.409.475, respectivamente, cuya representación se evidencia de instrumento poder que cursa inserto al folio 17 al 33 de la pieza Nº 01 del presente asunto y por la otra parte la sociedad mercantil SERVICIOS A. WETTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 1993, anotada bajo el Nº 51, Tomo A-96, representada por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.038, cuya representación se evidencia de instrumento poder que cursa inserto al folio 48 al 49 de la pieza Nº 01 del presente asunto, este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos ALEISI BRITO, CARLOS NARVÁEZ, JEAN NAVAS, MARY ELENA NORIEGA, DARVI PÉREZ, RÓMULO PÉREZ, RAMÓN PINEDA, PETRA RÍOS NARVÁEZ e HINDEMAL VIREZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS A. WETTER, C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera de Juicio del Trabajo de este Estado, extensión Barcelona No. BP02-L-2009-000587, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil SERVICIOS A. WETTER, C.A., por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.038 y por la otra parte, los ciudadanos ALEISI BRITO, CARLOS NARVÁEZ, JEAN NAVAS, MARY ELENA NORIEGA, DARVI PÉREZ, RÓMULO PÉREZ, RAMÓN PINEDA, PETRA RÍOS NARVÁEZ e HINDEMAL VIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.330.930, 17.729.198, 15.873.577, 8.346.348, 14.765.968, 11.640.428, 12.618.447, 14.199.213 y 17.409.475, respectivamente, representados por el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 77.520.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 10 de diciembre de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve horas y treinta y nueve minutos de la tarde (09:39 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-
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