REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000754
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 113 al 119, suscrito por una parte por el abogado FREDDY PATETI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 100.267, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JHONNY ALBERTO BARRIOS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.544, representación que se evidencia de instrumento poder que cursa a los folios 26, 27 y su vto, 28 y 29 del presente asunto y por la otra parte la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro 26, Tomo 223–A-Pro, representada por el abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 85.211, cuya representación se evidencia de sustitución de poder que cursa inserto al folio 109 del presente asunto, este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, reintegro por descuentos indebidos y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JHONNY ALBERTO BARRIOS GIL, contra la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Tercero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, extensión Barcelona No. BP02-L-2012-000754, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, por el abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 85.211 y por la otra parte, el abogado FREDDY PATETI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 100.267, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JHONNY ALBERTO BARRIOS GIL, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.544.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 17 de diciembre de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. De igual manera se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el mencionado escrito de transacción. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
En la misma fecha de hoy, siendo las diez horas y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-
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