REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2011-000099
PARTE ACTORA RECURRENTE: CRISTIAN JOSE MAIER LEAL, WILFREDO JOSE SALAZAR, PEDRO J. PEDRIQUE AREINAMO, RAMÓN ALEXIS SOLÓRZANO, FRANCISCO EVELIO DELGADO y ELIEZER GONZÁLEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.290.325, 8.341.185, 8.225.291, 8.269.449, 11.030.609 y 4.621.587, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: MARTIN WILFREDO SUCRE y GREGORIA TAYUPO, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.212 y 52.903, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A. (PEQUIVEN), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de diciembre de 1.977, bajo el Nro 35, Tomo 148-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLARIMAR LEÓN SÁNCHEZ y JEAN JOSÉ TAMARONES, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 109.977 y 110.628, respectivamente.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2011 PUBLICADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, SEDE LA CIUDAD DE BARCELONA .
En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente por medio de si mismo ni por medio de representación judicial alguna. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2011, publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Por cuanto en el presente asunto, se encuentran involucrados intereses de la República, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
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