REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002437
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre del presente año, en la cual se da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, y se discriminan pormenorizadamente los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incluye el monto a transigir en el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012; así las cosas, visto el referido escrito transaccional, suscrito por la empresa EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha quince de (15) de julio de 2010, bajo el N° 24, tomo A-23, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Ordiang Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 114.496, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano JUAN JOSÉ LEAL GUAICARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.597.442, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Cilena Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.118.637, y la diligencia up supra complemento del mismo, presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 6.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
La Juez Temporal,


Abg. Eddy Estanga

La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero