REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000467
Transacción: Bs. 26.306,2

Vista la Transacción Judicial presentada en esta causa, celebrada entre los ciudadanos HECTOR JOSE BRITO PEREZ, CARLOS PEREZ ZAPATA, DANIEL ALFONSO BRITO ROJAS, JOSE FERNANDO GONZALO VARGAS y LUIS ANTONIO SALDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.126.680, 20.763.290, 15.191.381, 8.224.740 y 16.055.856, respectivamente, parte demandante, representados por la abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.017, y la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECANICAS (CONCIMECA), parte demandada, representada por el Abogado HENRY ANTONIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 41.606, de cual solicitan su homologación;
Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, al respecto observa: Que las partes quisieron dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos autocompasión procesal previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, en el escrito transaccional explanan las partes de manera clara y precisa los conceptos y montos que la transacción integran y que señalan en el escrito libelar. Ahora bien, el Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, establece en su artículo 19 lo siguiente:
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
“Articulo 19. En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador, o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
A criterio de esta juzgadora, tomando en consideración el contenido de la transcrita norma sustantiva laboral y el contenido del texto transacción, se concluye que cumple con las exigencias constitucionales y legales, En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes la dicha Transacción Judicial. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Lourdes Romero H.