REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001899
TRANSACCION: Bs21.161,55
Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció en alzada del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil. REPSOL VENEZUELA, S.A., contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre del presente año, mediante la cual se abstuvo de homologar la Transacción extrajudicial por considerar que no cumplió con las exigencias del articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Siendo que el Tribunal de alzada en sentencia de fecha 19 de Noviembre del presente año, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto, anulando la decisión recurrida ordenando a este Tribunal le imparta la homologación a la transacción celebrada en los términos en que fue solicitada.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en acatamiento estricto a lo ordenado, Visto el escrito contentivo de la transacción extra-litem celebrada entre el ciudadano ANGEL AIRO VIVAS ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.925.120, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 118.843 y la empresa REPSOL VENEZUELA, S.A., representada por su apoderada judicial abogada NADIA M. QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 95.346, según instrumento poder que acompaña al referido escrito; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg, Lourdes Romero.
|