REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000799
DEMANDANTE: CARABALLO QUINTERO ISAAC FRANKLIN
DEMANDADA: LOS ASADORES
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil doce, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano CARABALLO QUINTERO ISAAC FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.213.533, en contra de la empresa LOS ASADORES, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo a la presente audiencia el trabajador accionante ya identificado, asistido por la procuradora de trabajadores, abogada EUMARY SOLEDAD LAYA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.364, quien consigna en este acto escrito de pruebas constante de 1 folio y de anexos, marcados A y B recibos de pagos y C carta de despido. Y por cuanto la parte demandada no compareció a este acto ni por medio de representante legal, judicial o estatutario, es por lo que este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro. 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, el cual este órgano jurisdiccional acoge en este acto para la resolución del presente proceso; y una vez revisada la petición del actor, la cual se encuentra ajustada a derecho, lícita y tempestiva su acción, es por lo que este órgano jurisdiccional tiene por aceptados y admitidos los hechos libelados, como lo son: la fecha de ingreso (28 de junio de 2012), el hecho del despido y que éste se produjo el 17 de septiembre de 2012, la jornada de trabajo, así como el salario mensual devengado por el accionante de Bs. 3.160,00, el cargo de mesonero que desempeñó. Así las cosas, siendo que el laborante se encuentra amparado por el régimen de estabilidad laboral, previsto en el 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 84 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de calificación de despido propuesta por el ciudadano CARABALLO QUINTERO ISAAC FRANKLIN ya identificado, en contra de la empresa LOS ASADORES, por lo que la aludida empresa deberá reenganchar al laborante a sus ocupaciones habituales, así como deberá pagarle los salarios caídos dejados de percibir por éste, desde la fecha de la notificación de la empresa 22 de noviembre de 2012 hasta el efectivo reenganche, a razón del salario mensual indicado en este fallo. Siendo las 11:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

La parte demandante,

Isaac Franklin Caraballo Quintero
La procuradora de trabajadores,


Abg. Eumary Soledad Laya García

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez