REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) diciembre de dos mil doce (2012)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000748
DEMANDANTE: GERLIN JUNIOR JIMENEZ JIMENEZ
DEMANDADA: TRIME, C.A.
JUICIO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por enfermedad ocupacional, incoare el ciudadano GERLIN JUNIOR JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.308.086, en contra la empresa TRIME, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, y el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 37.176, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de poder cursante en el folio 13 al 15 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 38.633, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en este acto consigna en copia en copia certificada que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron que, ocurren ante este despacho con el objeto de celebrar mediante reciprocas concesiones y con fundamentos en el ordinal 2do del articulo 89 de la magna Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, y su reglamento en los artículos 9 y 10, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 1.713 y 1.723 del código civil venezolano, la transacción laboral contenida en el presente instrumento, según las cláusulas que a continuación se señalan.- Primera: la empresa trabajos industriales y mecánicos compañía anónima (TRIMECA) y el ex trabajador ciudadano: GERLIN JUNIOR JIMENEZ JIMENEZ, ya identificados, aceptan y reconocen que el sueldo básico diario devengado era la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (bs: 44,22), el cargo desempeñado era el de obrero (albañil b), y la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral es la descrita en el libelo de demanda.- Segunda: ambas partes mediante reciprocas concesiones y con el objeto de poner fin a cualquier reclamación laboral entre el ex trabajador ciudadano: GERLIN JUNIOR JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 14.308.086, y la empresa trabajos industriales y mecánicos compañía anónima (TRIMECA), ante cualquier organismo administrativo o judicial, han acordado en transigir cualquier diferencia, actual o eventual, con motivo de la terminación de la relación laboral, alegando que la petición y el propósito de esta acta transaccional, es poner fin a cualesquiera controversia por daño moral, material, indemnizaciones por discapacidad parcial, total y/o permanente, agravamiento de cualesquiera patología durante la relación laboral, diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios legales y/o contractuales, cancelación de salarios caídos, tarjetas de alimentación, que el ex trabajador GERLIN JUNIOR JIMENEZ JIMENEZ, ya identificado, pudiera reclamar, manifestando este que la empresa le adeuda la cantidad de un millón de bolívares (bs: 1.000.000,00), por concepto de daños morales, determinado en el escrito libelar, a los fines de que le sea cancelada dicha cantidad.- en este mismo acto la empresa trabajos industriales y mecánicos compañía anónima (TRIMECA), ya identificada, manifiesta que nada adeuda al ciudadano: GERLIN JUNIOR JIMENEZ JIMENEZ , ya identificado plenamente, en virtud que ha cumplido fiel y cabalmente con todas cada una de las estipulaciones legales y/o contractuales que le impone el derecho laboral, sobre todo con la normativa establecida en la Ley Orgánica De Prevención y Condiciones De Medio Ambiente y De Trabajo, por lo que cualesquiera patología que presente el ex trabajador, no es con ocasión del trabajo efectuado durante la relación laboral, además de haber cumplido con la cancelación total de sus prestaciones sociales, salarios, tarjetas electrónicas de alimentación, y que nada adeuda por indemnizaciones total, parcial o permanente, ni por daños morales, materiales, contractuales y/o extracontractuales.- Sin embargo, con la finalidad de poner fin a cualesquiera controversia legal o administrativa, le ofrece a el ex trabajador antes identificado, un pago único por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (bs: 35.000,00), por concepto de daño moral mediante cheque a su nombre el cual será pagado por ante este juzgado en esta misma fecha, sin el ánimo de que tal ofrecimiento se considere como aceptación por parte de mi representada que dicho trabajador sea acreedor de tal derecho, puesto que ésta cumplió con todas las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Seguidamente el ciudadano: GERLIN JUNIOR JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 14.308.086, manifiesta su voluntad de transar y acepta en este acto, de forma libre y sin constreñimiento alguno en todas y cada una de sus partes lo ofrecido por la empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRIMECA por concepto de daño moral.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:33 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
El demandante,

Gerlín jimenez
El apoderado judicial de la demandada,


Abg. Jesús Alfredo Rojas Torres
La apoderada judicial de la demandada,


Abg. Dilza Madina Maita
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez