REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002511
Por recibido el anterior escrito de consignaciones de prestaciones sociales, recibida ante este Tribunal en fecha 03 de los corrientes, efectuada por la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 42, tomo 307AQTO y posterior modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de enero de 2006, anotado bajo el nro. 78, tomo 02-A, mediante su coapoderado judicial, abogado RICARDO MARCANO MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 50.252, quien emitió cheque de gerencia nro. 40139590 por Bs. 81.267,73 girado contra Banesco, de fecha 29 de noviembre del año en curso, a nombre del trabajador fallecido, ciudadano JORGE LUIS VILAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.169.628; alegando dicho apoderado que su representada que aparentemente el de cujus mantuvo relación concubinaria con la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, titular de la cédula de identidad nro. V-14.617.386, con quien pocreó un hijo de nombre GEORGE MANUEL VILAR SABALLO, de 7 años de edad; así como que en vida, el trabajador le había notificado a su representada que el mismo estuvo casado y que de esa unión procreó dos hijos de nombres, JORGELIS DANIELA y JORGIRETH DEL VALLE VILAR HENRIQUEZ, de 14 y 13 años de edad, respectivamente; habiendo consignado las actas de nacimiento correspondientes; razón por la cual pide a este Tribunal notifique a los interesados de la consignación efectuada por ella. Con vista a ello, este Tribunal ordena darle entrada a la solicitud y su curso ley. Y por cuanto este juzgado aprecia que, 3 de los beneficiarios son niños y adolescentes, según se desprende del acta de nacimiento y del acta de defunción y cursantes en autos, forzoso resulta para este órgano jurisdiccional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declararse INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente consignación de prestaciones sociales, en virtud de los derechos tutelados, considerando como competente para conocer la presente solicitud al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Palacio de Justicia en Barcelona, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena remitir la presente solicitud, con el cheque de gerencia respectivo al aludido Tribunal, a los fines de que conozca del asunto, una vez haya adquirido firmeza esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días de diciembre de dos mil doce (2012)
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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