REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002468

Visto que en fecha 06 del mes y año que discurren se dio cumplimiento con el requerimiento efectuado por este juzgado en auto del 29 del mismo mes y año, de donde se constata la discriminación de los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sufragara la empresa EXPRESOS VALLE DE GUANAPE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de julio de 2010, bajo el nro. 24, tomo A-23, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ORDIANG JOSE RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 114.496, al ciudadano LUIS TENERIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.705.075, asistido por la abogada en ejercicio CILENA RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.637, lo cual constituye el complemento de la transacción que presentaron a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 12.700,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramírez