Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004168
ASUNTO : BP01-S-2012-004168


Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALI JOSE SOTO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 40 y 42 en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea ratificada las MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de no ser acordada el numeral 8 del articulo 256 , solicito en el articulo 92 numeral 1 y 7, de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Asimismo solicito se ratifique a victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y se le conceda el numeral 13 del articulo 87 de la ley especial de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Es todo. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ALI JOSE SOTO RODRIGUEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial,. Asimismo se solicita se remita a mi defendido a la medicatura forense.
TERCERO: este juzgador observa que de las actas procesales se evidencia que existen suficientes elementos de convicción paraconsiderar la participación del hoy imputado en los delitos que se le imputan
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Y la aplicación del artículo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial, consistente 8) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas n remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que reciba orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 40 y 42 en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: se ratifican MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se niega la solicitud del Ministerio Publico con respecto a la fianza, se acuerda Arresto Transitorio por 48 horas
SEPTIMO: Se acuerda la remisión del imputado de autos al medico forense OCTAVO: Se niega la solicitud de la defensa de la defensa de libertad sin restricciones, Se libra oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 02:13 PM del medio día. Es todo
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES