Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004169
ASUNTO : BP01-S-2012-004169


Visto el escrito presentado por la DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico, el imputado JUAN CARLOS MARCANO ARREAZA, previo traslado desde la Policía Del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la defensora DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en acta separada. Seguidamente el Juez le informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la precalificación jurídica aplicable; quien expuso: Yo, DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en su condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JUAN CARLOS MARCANO ARREAZA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL , tipificado en el artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea ratificada las MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en el articulo 92 numeral 8 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Asimismo solicito se le conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JUAN CARLOS MARCANO ARREAZA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar que el hoy imputado ha sido autor o participe en los delitos precalificados por la Representante de la Vindicta Pública, es por lo que se acoge a tal precalificación.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y TREINTA DÍAS (30) DÍAS; 3) Régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS y las del artículo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial, consistente en remitir al imputado de autos al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL , tipificado en los artículos 42 y 50 en de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 ,6 ,y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena Se libra oficio la Centro de Coordinación Barcelona del Estado Anzoátegui a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:00 PM del medio día. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES