Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004256
ASUNTO : BP01-S-2012-004256


Visto el escrito presentado por la DRA. DRA. ANGELICA ALCALA , , en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano EDINSON JOSE PADILLA LA ROSA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 Segundo Aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAUDIS GLORIANNI VILLAFRANCA CANDURI, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado EDINSON JOSE PADILLA LA ROSA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos 1) COMUNICACIÓN, de fecha 12/12/2012, en la cual la fiscalía pone a disposición del Tribunal de Guardia las actas procesales y al detenido. 2) DENUNCIA, de fecha 11/12/2012, interpuesta por la ciudadana LAUDIS GLORIANNI VILLAFRANCA CANDURI, cedula de identidad Nº 25.589.361, venezolana, nacida en fecha 09/06/1993, de 19 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la calle 2,Casa Nº 15, Sector las Malvinas, Parroquia Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-9973664; quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi expareja de nombre EDINSON JOSE PADILLA LA ROSA, ya que le mismo me agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo, dándome golpes en la cara, Luego me agarro por el pelo y me arrastro por la carretera y me amenazo que me iba a matar, es todo …” 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 11/12/2012, suscrita por el Funcionario MIGUEL LICET, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de lugar, modo y tiempo de los hechos motivaron la detención del referido. 4) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 11/12/2012, suscrita por el detenido. 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 11/12/2012, suscrita por funcionarios JOSE FALCON PERDO BETANCOURT y MIGUEL LICET, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. 6) OFICIO Nº 165-2012, de fecha 11/12/2012, DIRIGIDO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la cruz, a los fines de que se realice reconocimiento medico legal a la victima LAUDIS GLORIANNIS VILLAFRANCA CANDURI. 7) RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 12/12/2012, EN EL CUAL SE DEJA CONSTANCIA DE LAS LESIONES QUE PRESENTO LA VICTIMA. 8) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 17/11/2012. 9) BOLETA DE TRASLADO A LA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, previa solicitud de la representación fiscal se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. La cual cumplirá, una vez que cumpla con la presentación de dos fiadores, que garanticen el sometimiento del imputado al proceso, que devenguen un salario promedio a (30) Unidades Tributarias, que gocen de reconocida trayectoria moral y reconocida solvencia económica, toda vez que consta en actas la medicatura forense, específicamente al folio Nº 08, donde se deja expresa constancia de las lesiones que presenta la victima; Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, tipificado en los artículo 42 Segundo Aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAUDIS GLORIANNI VILLAFRANCA CANDURI, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. Negándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la medida establecida en el articulo 256 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Policía del Municipio Sotillo, donde quedara recluido en calidad de deposito hasta tanto cumpla con el requerimiento de este Tribunal.
SEXTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientada por el referido equipo. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º (A)) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03: 30 PM. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES