Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004251
ASUNTO : BP01-S-2012-004251
Visto el escrito presentado por la DRA. DRA. ANGELICA ALCALA , en su carácter de Fiscal 24 (A), coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANTONIO RAFAEL FERNANDEZ, por la comisión del delito AMENEZA AGRAVADA, delito este previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISBELI TERESA VILLAROEL LUGO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Especial y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo Y oído el imputado asistido por la Dra. SOFIA RINCON, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Este Tribunal se acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos. Cursa al folio Tres (03). DENUNCIA COMUN, PMB-VCM-1343-2012 de fecha 10/10/2012, interpuesta por la ciudadana ISABELA TERESA VILLAROEL LUGO, Titular de la cedula de identidad N° 14.716.070 de nacionalidad venezolana, Natural de Carúpano, Estado Monagas, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltera, nacida en fecha 03/10/1978, profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Mallorquín III, calle Venezuela casa Nº 18, Sector Las Malvinas, casa Nº 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8368647, titular de la cedula de identidad Nº V-15.873.961, el cual riela inserta en la presente causa. Cursa al folio cuatro (04). SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOLOGICO, a realizarse la ciudadana victima ISABELA TERESA VILLAROEL LUGO, Titular de la cedula de identidad V.- 14.716.070. Cursa al folio cinco (05). ACTA POLICIAL, de fecha 10/12/2012, suscrita por el OFICIAL JOEL CARPAVIRE, adscrito a la Policial del Municipio Simón Bolívar. Cursa al folio seis (06). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10/12/2012, suscrita por el imputado de fecha 08/12/2012. Cursa en el folio siete (08). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ANTONIO RAFAEL FERNANDEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las referidas MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 1, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, consistente en: 1) Se acuerda remitir a la victima al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese los correspondientes Oficios. Líbrese boleta de notificación a la victima. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y cuarenta y uno (11:55 AM). Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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