Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004257
ASUNTO : BP01-S-2012-004257


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24 (A), coloco a la disposición de este despacho al ciudadano BORIS CASTELLANO QUIARO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO, AMENEZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos este previsto y sancionado en el articulo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGELES JOSE VELASQUEZ ROJAS, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Especial y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído el imputado asistido por la DR. CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Este Tribunal se acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos. Cursa al folio Trece y vto. (03) y Cuatro (04). DENUNCIA COMUN, de fecha 11/12/2012, interpuesta por la ciudadana MARIANGELES JOSE VELASQUEZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, nacida en fecha 27/02/1991, edad 21 años, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, Residenciada en el sector Ya, casa número 27, color amarilla, calle principal Clarines. Estado Anzoátegui. Quien expone el modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursa al folio cinco (05). SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a realizarse la ciudadana victima MARIANGELES JOSE VELASQUEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad V.- 22.876.067. Cursa al folio seis (06) “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” de fecha 11/12/2012. Suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS TUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Píritu Cursa en el folio ocho (08) Vto. INSPECCION TECNICA POLICIAL suscrita por los funcionario JERSON VASQIEZ Y CARLOS TUAREZ. Cursa al folio diez (10). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 11/12/2012, suscrita por el imputado. Cursa en el folio Trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 06/08/2012. Cursa al folio quince (15) y vto. Dieciséis (16) y Vto. “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” de fecha 06/08/2012. Suscrita por el funcionario Agregado JOSE ALCALA, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Bruzual Cursa al folio diecisiete (17). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 05/12/2012, suscrita por el imputado. Cursa al folio dieciocho y vto. (18) y diecinueve (19). DENUNCIA COMUN, de fecha 05/08/2012, interpuesta por la ciudadana MARIANGELES JOSE VELASQUEZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, nacida en fecha 28/02/1991, edad 22 años, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, Residenciada en clarines sector las aves, calle el gabán, casa sin número, Municipio Bruzual.
TERCERO: No se encuentra en actas insertas Medicatura Forense , que efectivamente haga constar, el dicho por parte de la victima así como fijación fotográfica , que haga constar y acreditar el dicho de la victima, por tal sentido es por lo que este Tribunal acuerda, sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y en consecuencia Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado BORIS CASTELLANO QUIARO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) DÍAS. concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 7) Se remita al Imputado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y concede a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las referidas MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 1, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, consistente en: 1) Se acuerda remitir a la victima al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa.
QUINTO: Se desestima la solicitud fiscal de la Arresto Transitorio.
SEXTO: Líbrese oficio a la Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub-delegación Píritu, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese los correspondientes Oficios. Líbrese boleta de notificación a la victima. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y cuarenta y uno (03:38 PM). Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES