Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004259
ASUNTO : BP01-S-2012-004259


Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24 (A), coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ROSMEL JOSE DURAN CONTRERAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MORELIA MARGARITA SOJO GUERRA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y oído el imputado asistido por la DR. RICARDO BAJARES, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Este Tribunal se acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos. Cursa al folio 03 y su vto y 04. ACTA POLICIAL, de fecha 12/12/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE MEDINA WILMER, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio Nº 05. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 12/12/2012. Cursa al folio Nº 06. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 12/12/2012, suscrita por el funcionario RIVAS JUAN, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 07 y su vto y 08. DENUNCIA COMUN, de fecha 12/12/2012, interpuesta por la ciudadana MORELIA MARGARITA SOJO GUERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 26/01/1959, edad 53 años, estado civil soltera, profesión u oficio Politologa, Residenciada en la Calle María Rosa Mola, Conjunto Residencial Guaica House, casa Nº 2, Lechería, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8430027. Cursa al folio 10. INFORME MEDICO, realizada a la ciudadana MORELIA MARGARITA SOJO GUERRA. Cursa al folio Nº 11. OFICIO Nº 2212-12, de fecha 12/12/2012, dirigido al Servicio Medico Legal Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se le realice reconociendo medico legal a la ciudadana MORELIA MARGARITA SOJO GUERRA. Cursa al folio 12, 13 y 14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/12/2012, realizada a la adolescente I.I.V.S (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 16. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 12/12/2012, suscrita por el funcionario MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 17 y 18. ACTA DE INSPECCION TEECNICA, de fecha 12/12/2012, suscrita por el oficial agregado CRUSES MAIKEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 19. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL, de fecha 12/12/2012, suscrita por el funcionario MAIKEL CRUCES, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 20 y 21. ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 12/12/2012, suscrita por el Oficial Agregado CRUCES MAIKEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Lechería. Cursa al folio Nº 22. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 13/12/2012.
TERCERO: Con relación a la solicitud de la Representante del Ministerio Publico y vista la incidencia, así como de la solicitud realizada por la Defensa en la cual en su exposición, es por lo que este Tribunal considera que si bien es cierto que cursa al folio Nº 10 Informe Medico del Instituto Municipal Autónomo para la Salud de Urbaneja, Municipio LIc. Diego Urbaneja, este Tribunal observa que el mismo es de difícil comprensión y aunado a esto no posee fecha de emisión del mismo, es por lo que este Tribunal insta a la Fiscalía del Ministerio Publico para que en futuros pasos ordene a sus funcionarios adscritos hacer la revisión de los informes de manera que no suceda lo mismo con lo que se encuentra inserto en el folio 10 de esta misma causa, es por lo que este Tribunal decreta sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en relación a la medida cautelar con caución económica contenida en el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa el articulo 64 de la Ley Especial, es por lo que se acuerda con lugar las medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Ahora bien si es cierto que es difícil entender y manejar el informe cursante en autos, tampoco es menos cierto que existe una denuncia realizada por la ciudadana MORELIA MARGARITA SOJO GUERRA, asimismo acta de entrevista a la adolescente I.I.V.S (IDENTIDAD OMITIDA), quien es hija de la victima, donde deja constancia que el ciudadano hoy imputado actuó en contra de la ciudadana MORELIA MARGARITA SOJO GUERRA y se desprende de Acta Policial, de fecha 12/12/2012, suscrita por el Oficial Jefe Medina Wilmer donde indica lo siguiente: “Que una situación irregular se estaba suscitando entre una ciudadana y un sujeto, una vez que observamos a la referida ciudadana nos percatamos que un área del rostro de la ciudadana se evidencia una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente de naturaleza hematica (mancha de sangre), es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a que se desestime el delito de Violencia Física, acordando aplicar al imputado ROSMEL JOSE DURAN CONTRERAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS. Concatenado con el artículo 92 numerales 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consiente en: 1) Arresto Transitorio por Veinticuatro (24) horas. 7) Se remita al Imputado al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a los fines de que reciba orientación.
CUARTO: Concede a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las referidas MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 1, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, consistente en: 1) Se acuerda remitir a la victima al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda instar a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa. QUINTO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial de Lechería, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese los correspondientes Oficios. Líbrese boleta de notificación a la victima. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las (12:30) del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES