Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004293
ASUNTO : BP01-S-2012-004293
Visto el escrito presentado por la DRA, ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DENIXON ENRIQUE ROJAS URBANO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima BEXY YARIMAR CASTRO GUERRERO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, invocado este por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en obligar al imputado a que asista a un centro especializado en materia de violencia de genero. Solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y, sea remitida a la medicatura forense a los fines de que se le realice reconocimiento medico legal. Solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DENIXON ENRIQUE ROJAS URBANO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima BEXY YARIMA CASTRO GUERRERO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 01, OFICIO Nº 5559-2012, de fecha 14/12/2012, mediante el cual la fiscalía 24º del Ministerio publico pone a disposición del tribunal las actas procesales. Cursa al Folio Nº 02, OFICIO Nº 1053-2012, de fecha 14/12/2012, mediante el cual el organo policial pone a disposición de la Fiscalía las Actas procesales y el detenido. Cursa al folio Nº 03. ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE OSWALDO RODRIGUEZ, de fecha 13/12/2012, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursa folio Nº 04 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO. Cursa folio Nº 05 Y su vto ACTA DE DENUCNIA 1355-12, De fecha 13/12/2012, debidamente suscrita por el funcionario receptor LUIS RONDON, y la denunciante BEXY YARIMA CASTRO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/03/1987, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Via Naricual, Pica del Neveri, Callejón el Negro, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, Cedula de identidad Nº 19.013.690. Quien manifestó: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino DENIXON ENRIQUE ROJAS URBANO, de 27 años de edad, cedula de identidad Nº 17.359.639, convivimos por 8 años, actualmente una semana separados, nuestra relación tenemos una hija de 5 años de edad, porque el día de hoy jueves 13/12/2012 me encontraba en la avenida Cajigal de Barcelona, frente a la casa sindical, donde me encontraba esperando un autobus para ir al centro cuando el llego y me dijo que le diera a la niña, y me la estaba quitando, en eso me dio un golpe e la cara, sin dejarme hematomas visibles, en eso llego la policía quienes les pidieron que los acompañara al comando, el se puso agresivo con la policía…. Cursa folio Nº 06, INFORME MEDICO, de fecha 13/12/2012, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana BEXY CASTRO, de 25 años, cedula de identidad Nº 19.013.690, presenta traumatismo en la región facial. Cursa al folio Nº 7, OFICIO Nº 1048-12, de fecha 13/12/2012, mediante el cual remiten a la victima al medico forense a fin de que se realice reconocimiento medico. Cursa al folio Nº 8, BOLETA DE TRASLADO. Cursa al folio Nº 09, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial. Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, DRECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DENIXON ENRIQUE ROJAS URBANO, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice orientado y evaluación. Negándose en consecuencia la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se ordena la remisión de la mujer victima de violencia a un centro especializado a los fines de que reciba la orientación correspondiente. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Oída la solicitud de la Defensa de remisión de su defendido a la meducatura forense a los fines de que se realice reconocimiento medico legal y; por cuanto lo solicitado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal así lo acuerda, y ordena la remisión tanto del imputado como del imputado a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona en la oportunidad de que se les realice reconocimiento medico.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio Instituto Autónomo Policía del Estado, Centro De Coordinación Policial El Viñedo, informando que el ciudadano DENIXON ENRIQUE ROJAS URBANO, queda en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 03:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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