Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004312
ASUNTO : BP01-S-2012-004312
Visto el escrito presentado por la DRA, ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24 (A), coloco a la disposición de este despacho al ciudadano VICTOR ALFONZO MARCANO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA , delito previsto y sancionados en los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR CARRION Y YULI DEL CARMEN SALAZAR CARRION, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRIMERO: Este Tribunal se acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos. Cursa al folio tres (03). ACTA POLICIAL, de fecha 14/12/2012, suscrita por el funcionario (IAPANZ) MANUEL FIGUERA, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio cinco (05). De fecha 13/12/2012 COPIA DE CONSTANCIA MEDICA de la ciudadana JACKELIN SALAZAR de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad 15.035.879. Cursa en el folio cinco (05) y vto. DENUNCIA. Expediente 594, interpuesta por la ciudadana JACKELIN DEL VALLE SALAZAR CARRION, titular de la cedula de identidad 15.035.879 de 35 años de edad, natural de Barcelona, de fecha 25/09/1977. Soltera. Cursa en el folio seis (06) SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO FORENSE a realizarse a la ciudadana JACKELIN DEL VALLE SALAZAR CARRION, titular de la cedula de identidad 15.035.879 de 35 años de edad. Cursa al folio siete (07). De fecha 13/12/2012 COPIA DE CONSTANCIA MEDICA de la ciudadana la ciudadana de sexo femenino de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad 15.035.879 de 32 años de edad, natural de Barcelona, de fecha 13/12/1980. Soltera. Cursa en ocho (08) DENUNCIA. Expediente 595, interpuesta por la ciudadana YULI DEL CARMEN SALAZAR CARRION, titular de la cedula de identidad 15.036.451 de 32 años de edad, natural de Barcelona, de fecha 11/02/1980. Comerciante, residenciada en el paraíso. Residenciada en calle campo Elias Pineda de la ciudad de Puerto la Cruz. Cursa en el folio nueve (09) SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO FORENSE a realizarse a la ciudadana YULI DEL CARMEN SALAZAR CARRION, titular de la cedula de identidad 15.036.451 de 32 años de edad. Cursa en el folio Diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 13/12/2012.
TERCERO: : ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en:1) Remitir al imputadito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece :1) Se acuerda remitir a la victima al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena Se libra oficio al centro de coordinación policial de Puerto la Cruz a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 04:44 del medio día. Es todo. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
|