Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004314
ASUNTO : BP01-S-2012-004314


Visto el escrito presentado por la DRA, ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal vigésima cuarta (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MARCO ANTONIO APONTE MAITA , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL SOLORZANO MATA por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 92º Numerales 1 y 7 De La Ley Orgánica Sobre El Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1 , 5 Y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MARCO ANTONIO APONTE MAITA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica de los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de estos Juzgadores suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de las actas procesales tales como: Cursa folio cuatro (04) y Vto. ACTA POLICIAL, suscrita por PTTE. LUIS MIRANDA ZANOTTI, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO. DE FECHA 14/12/12, Cursa folio seis (06), DENUNCIA de fecha 14-12-2012, efectuada por la victima MARIANGEL SOLORZANO MATA, titular de la cedula de identidad v-13.766.008, cursa folio siete (07) CONSTANCIA MEDICA suscrita por la DR JOSE CARREÑO MEDICO CIRUJANO Del Centro Ambulatorio Boyacá V El Cual Deja Constancia Que Se Presento Una Paciente De Nombre MARIANGEL SOLORZANO Titular De La Cedula De Identidad Nº 13.766.008 DE 36 ANOS , Presentando Dolor En La Mejilla Derecha Y Hombro Derecho , Aparentemente de Una Agresión Física, cursa folio 8 reseña y registro de fecha 14/12/2012, cursa folio 9 inicio de investigación de fecha 15/12/12, la cual se encuentra incursa la presente. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado MARCO ANTONIO APONTE MAITA , cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado MARCO ANTONIO APONTE MAITA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA DIAS (30) días del referido. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7º este Tribunal acuerda remitir al Imputado al Equipo Interdisciplinario.
CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 1,5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta las referidas MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 1,5, y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, consistente en: 1º) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran , a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo, de conformidad con lo contenido en el numeral, informando que el ciudadano MARCO ANTONIO APONTE MAITA, quedara detenido en el Destacamento Nº 75, puesto de Trailer Tronconal III, en virtud de la Decisión dictada por este Tribunal. Líbrese los correspondientes Oficios. Líbrese boleta de notificación a la victima. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:40 p.m. la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ