Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003129
ASUNTO : BP01-S-2011-003129
Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalía numero 24º DRA. CARLA CAROLINA DUARTE, en el cual solicita la modificación y revisión de las medidas de protección a favor de la victima MONICA ESTEBAN GARCIA, tal como lo establece el artículo 91 de la Ley Especial que rige nuestra materia, decretadas a su favor en fecha 03-08-2012, este Tribunal y que se le apliquen al imputado ANTONIO JEREZ HERRERA, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de lo solicitado observa:
En fecha 04-12-2012, la Fiscalía del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la imposición de medidas Cautelares al imputado ANTONIO JEREZ HERRERA, de igual forma solicita sean ratificadas la medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima tal como lo establece el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicitando se apliquen medidas cautelares contenidas en el articulo 256 de la ley Adjetiva Penal por remisión del articulo 64 de nuestra Ley Especial, específicamente las del ordinal 3º (presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Tribunal y la del ordinal 4º la prohibición del salir del país sin la autorización del Tribunal, de la localidad en la cual reside o del ambito territorial que fije el Tribunal; todo esto por las reiteradas ausencias a los actos que fija el Tribunal.
Ahora bien revisado el expediente de manera minuciosa, este tribunal observa que en realidad el imputado de autos no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal y que se evidencia del folio 45 y 46 de la segunda pieza que el imputado arriba señalado acudió al tribunal el día 25-10-2012 donde quedo notificado de manera efectiva para el acto de Audiencia preliminar fijado para el día 20-11-2012, al cual no acudió colocando este Tribunal nueva fecha para el acto señalado para el día MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 11 Y 45 MINUTOS DE LA MAÑANA, que no se realizo porque nuevamente el imputado ANTONIO HERRERA JEREZ, no se presento al tribunal; siendo así este juzgador considera necesario aplicar medidas al imputado de autos para lograr el fin del proceso al cual se encuentra sometido, considerando la necesidad de mantenerlo sujeto a este tribunal para que este atento a los actos que se realizaran puesto que en las boletas de notificación a este el funcionario alguacil no se la ha permitido la entrada al sitio donde reside el imputado. Por todo lo anterior expuesto este tribunal de Control Audiencias y Medida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud del Ministerio publico y una vez realizado el estudio y revisión de las medidas impone al imputado ANTONIO HERRERA JEREZ, suficientemente identificado en autos, e impone las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una vida Libre de violencia, consistentes en la presentación periódica por ante las oficinas del alguacilazgo cada OCHO (8) DIAS contenida en el ordinal 3º de dicho articulo y de igual manera el ordinal 4º consistente en LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS SIN PERMISO DE ESTE TRIBUNAL, de igual manera ratifica las medidas de seguridad y protección decretadas a favor de la victima como lo son los ordinales 5º, 6º y 13º del articulo 87 del la Ley Especial en materia de violencia contra la mujer. Regístrese y Publíquese y notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
DRA. YULIMAR JIMENEZ
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