Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004317
ASUNTO : BP01-S-2012-004317
Visto el escrito presentado por la DRA, GLORIA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JHON CELESTINO MARTEL TIAPA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima GLEIDALIA LEYALET TOMASIS PERALTA , por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA, DRA. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JHON CELESTINO MARTEL TIAPA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: cursa folio dos (02) OFICIO Nº 035-2012, de fecha 17/12/2012, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la fiscalía de guardia el procedimiento. Cursa folio tres (03) ACTA POLICIAL, de fecha 16/12/2012, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, OFICIAL CESAR VILLEGA adscrito al Centro De Coordinación Policial Píritu, Estación Policial Guanape Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano JHON CELESTINO MARTEL TIAPA. Cursa folio cursa folio cuatro (04) y cinco (05). ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 16/12/12 realizada a la ciudadana GLEIDALIA LEYALET TOMASIS PERALTA , venezolana, fecha de nacimiento 17/08/1982, de 31 años de edad, Soltera, de profesión u oficio del hogar, en la calle principal de Inavi, casa s/n, sector el placer, Valle Guanare Municipio Carvajal, teléfono 0424-889.61-14, quien manifestó: “yo vendo a denunciar a mi ex marido de nombre Jhon Celestino Martel Tiapa de quien tengo cinco (0 5) meses separa es por que el Dia 16/12/12. a esos de las 4:30 de tarde aproximadamente , me encontraba en la plaza con unos amigos cuando el se presento muy agresivo en estado de embriagues yo me vine hacia el comando a notificar mi problemática cuando el me intercepto a dos cuadras de dicho comando empezó darme golpes en todas partes del cuerpo como pude me solté de el , pidiendo auxilio y legue hasta el comando dando los funcionarios salieron a buscarlo …”. Cursa folio seis (06) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 16/12/212, la cual se encuentra debidamente suscrita por su persona. cursa folio siete (07) datos filiatorios de fecha 16/12/12, cursa folio ocho (08) y vto experticia medica suscrita por la Dra. Fernileida Escala el cual deja constancia que se presento una paciente de nombre LEYALET TOMASIS PERALTA presentando hematomas en ambos miembros, región facial cursa folio 9 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 17/12/2012. cursa folio 10) BOLETA DE TRASLADO, de fecha 17/12/2012 Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHON CELESTINO MARTEL TIAPA, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano JHON CELESTINO MARTEL TIAPA, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA GLEIDALIA LEYALET TOMASIS PERALTA, cedula de identidad Nº 16.192.210, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Se ordena sin lugar el Arresto Solicitado por la representante del Ministerio Publico por no ser proporcional con la pena
SEXTO por la Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio centro de coordinación policial Píritu, informando que el ciudadano JHON CELESTINO MARTEL TIAPA, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 03:30 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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