Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004318
ASUNTO : BP01-S-2012-004318
Visto el escrito presentado por la DRA, GLORIA AMERICA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JESUS FRANCISCO DIAZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo Aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIA DE LOS ANGELES MARCANO HERRERA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, invocado este por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en obligar al imputado a que asista a un centro especializado en materia de violencia de genero. Solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA, DRA. TANYA VASQUEZ, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS FRANCISCO DIAZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo Aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIA DE LOS ANGELES MARCANO HERRERA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 01, OFICIO Nº 5583-2012, de fecha 17/12/2012, mediante el cual la fiscalía 24º del Ministerio publico pone a disposición del tribunal las actas procesales. Cursa al Folio Nº 02, OFICIO Nº 1066-2012, de fecha 16/12/2012, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la Fiscalía las Actas procesales y el detenido. Cursa al folio Nº 03. ACTA DE DENUCNIA 1367-12, De fecha 16/12/2012, debidamente suscrita por el funcionario receptor JUAN PONCE, y la denunciante MARIA DE LOS ANGELES MARCANO HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/2012, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Planchadora de una Tintorería, residenciada en Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Vereda 13, casa Nº 11, Teléfono 0414-7738733 Barcelona Estado Anzoátegui, Cedula de identidad Nº 14.212.263. Quien manifestó: “ Vengo a denunciar a mi concubino JESUS FRANCISCO DIAZ, de 47 años de edad, tenemos un hijo en común de 8 años de edad y tenemos 10 años conviviendo, porque el día de hoy domingo 16/12/2012, como a las 02:00 de la mañana, el llego a la casa ebrio y drogado yo estaba dormida, entro al cuarto y me empujo dandome un golpe en el hombro izquierdo no le pare porque estaba tomado me arrope y lo ignore después me dio con un pantalón que estaba en la cama hay reaccione defendiéndome empujándolo con los pies y el se cayo y al levantarse me dio con el puño en el ojo, cuando siento lo Calimete de la sangre que me corría por la cara me di cuenta que me había partido Salí corriendo a refugiarme en el otro cuarto con mis hijas, yo le pedi auxilia a mi vecina tocándole la pared…”. Cursa al folio Nº 4 CONSTANCIA MEDICA, de fecha 16/12/2012, mediante la cual se deja constancia de las lesiones que presento la ciudadana MARIA MARCANO. Cursa al folio 5 OFICIO Nº 1064, de fecha 16/12/2012, mediante el cual se remite a la victima a la medicatura forense a fin de que se realice examen de reconocimiento medico legal. Cursa al folio Nº 6 OFICIO Nº 1065, de fecha 16/12/2012, mediante el cual se remite a la victima al medico psicólogo a fin de que se realice reconocimiento medico psicológico. Cursa al folio Nº 7, ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 16 de diciembre de 2012, debidamente suscrita por la Oficial Karla Macuare, adscrita al departamento DE Violencia Contra la Mujer y, la entrevistada EVANS CELESTE MARCANO HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años de edad fecha de nacimiento 17/06/1997, soltera, estudiante, residenciada en Urbanización Brisas del Mar , Sector 1, vereda 13, casa N11, Barcelona Estado Anzoategui, cedula de identidad Nº 27.345.375. Cursa al folio Nº 8 y su vto ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE HENRY MEDINA, de fecha 16/12/2012, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursa folio Nº 09 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO. Cursa folio Nº 10, BOLETA DE TRASLADO. Cursa al folio Nº 11, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial. Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, DRECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS FRANCISCO DIAZ, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) La presentación de dos fiadores que devenguen un salario promedio a Treinta (30) Unidades Tributarias, que gocen de reconocida solvencia económica y trayectoria moral, que garanticen el sometimiento del presunto agresor a las resultas del presente proceso.
TERCERO: Asimismo se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice orientado y evaluación. 8°) Se ordena al presunto agresor abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se ordena la remisión de la mujer victima de violencia a un centro especializado a los fines de que reciba la orientación correspondiente. 3) Se ordena la salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus artículos de uso personal y herramientas. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio Instituto Autónomo Policía Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano JESUS FRANCISCO DIAZ, quedara detenido en calidad de deposito en ese órgano policial, a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto cumpla con la presentación de dos fiadores que garanticen el sometimiento del mismo al proceso.. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 06:05 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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