Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004322
ASUNTO : BP01-S-2012-004322
Visto el escrito presentado por la DRA, GLORIA AMERICA MOLINAGOMEZ, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ERICK JOSETH RODRIGUEZ HURTADO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima LUZ MARINA RAMIREZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, invocado este por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito Medida Cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en obligar al imputado a que asista a un centro especializado en materia de violencia de genero. Solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA, DRA. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ERICK JOSETH RODRIGUEZ HURTADO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima LUZ MARINA RAMIREZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio N º 01, OFICIO Nº 5586-2012, de fecha 17/12/2012, mediante el cual la fiscalía 24º del Ministerio publico pone a disposición del tribunal las actas procesales. Cursa al Folio Nº 02, OFICIO Nº 1516-2012, de fecha 16/12/2012, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la Fiscalía las Actas procesales y el detenido. Cursa al folio Nº 03 y su vto ACTA DE DENUNCIA De fecha 16/12/2012, debidamente suscrita por el funcionario receptor KARLA BRITO, y la denunciante LUZ MARINA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16/02/1993, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la Calle Principal de Volcadero, Casa Nº 57, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, Cedula de identidad Nº 2.390.397. Teléfono: 0414-7894692. Quien manifestó: “ Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre ERICK RODRIGUEZ, nosotros tenemos mas de tres meses de separados como yo no vivo con el, yo tengo un novio , el hoy me vio con mi novio comiendo perros calientes donde una tia, todo estaba normal después yo me fui con mi hijo para mi casa cuando iba en el camino por el pilotin en volcadero siento que me jalan por los cabellos, era el después me agarro por el cuello, me dio con una botella de cerveza que tenia en la mano por la cabeza, me pego tres veces la cabeza con la pared y me daba golpes por los brazos…. Cursa al folio Nº 4, COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA VICTIMA. Cursa al Folio Nº 5OFICIO Nº 1512/2012, de fecha 16/12/2012, mediante el cual se remite a la victima a la medicatura forense a fin de que se realice el EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO. Cursa al folio Nº 6 CONSTANCIA MEDICA de fecha 16/12/2012, de que la ciudadana LUZ RAMIREZ, presenta traumatismo Múltiples. Cursa al folio Nº 7 ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario OFICIAL ISRAEL GONZALEZ, de fecha 16/12/2012, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. Cursa folio Nº 08 ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO. Cursa folio Nº 09, BOLETA DE TRASLADO. Cursa al folio Nº 10, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial. Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, DRECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ERICK JOSETH RODRIGUEZ HURTADO, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 8) La presentación de dos fiadores que devenguen un salario promedio a Treinta (30) Unidades Tributarias, que gocen de reconocida solvencia económica y trayectoria moral, que garanticen el sometimiento del presunto agresor a las resultas del presente proceso. Negándose en consecuencia la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. TERCERO: Asimismo se Acuerda la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice orientado y evaluación. 8°) Se ordena al presunto agresor abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) Se ordena la remisión de la mujer victima de violencia a un centro especializado a los fines de que reciba la orientación correspondiente. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio Instituto Autónomo Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoategui, informando que el ciudadano ERICK JOSETH RODRIGUEZ HURTADO, quedara detenido en calidad de deposito en ese órgano policial, a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto cumpla con la presentación de dos fiadores que garanticen el sometimiento del mismo al proceso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 06:50 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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