Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004226
ASUNTO : BP01-S-2012-004226
Visto el escrito presentado por la REPRESENTANTE DE LA Fiscalía 24 DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA, en el cual solicita la ratificación y revisión de las medidas de protección a favor de la victima ROSMARY DEL CARMEN AGUILERA, tal como lo establece el articulo 91 de la Ley Especial que rige nuestra materia, decretadas a su favor en fecha 03-09-2012, este Tribunal en razón de lo solicitado observa:
En fecha 14-12-2012, la Fiscalía del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la imposición de una nueva Medida de Protección contenida en el articulo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, “ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad… (omissis)”.
Ahora bien, cursa en el expediente: acta de comparecencia de la victima, de fecha 19-09-2012, en la cual la ciudadana ROSMERY VASQUEZ, manifiesta el incumplimiento de las medidas de protección por parte de su agresor LUIS ARGENIS GONZALEZ, quien en una oportunidad la agredió; informe psiquiátrico de fecha 26-10-2012, con el resultado de la evaluacion realizada a la ciudadana ROSMERY VASQUEZ, suscrito por la Psiquiatra LUISA GOMEZ, adscrita al ambulatorio Ali Romero, quien diagnostico: TRASTORNOS DE ANSIEDAD, SINDROME DEPRESIVO.
Analizado todo esto, este Tribunal de Violencia Contra la mujer Nº 1 de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui considera que, al correr inserto en el expediente, informe Psiquiátrico, el cual fue solicitado por la Fiscalía para sustentar la revisión de las medidas de protección y seguridad y que en el diagnostico del mismo se lee: TRASTORNOS DE ANSIEDAD, SINDROME DEPRESIVO, sufrido por la victima, es por lo que considera este Tribunal que han variado las circunstancias de modo para cuando se le dictaron las medidas al presunto agresor es por lo que considera necesario imponer al presunto agresor la medida contenida en el articulo 87 ordinal 3, de la Ley Especial; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar la ratificación y revisión de las medidas de Protección solicitadas por la representante de la Fiscalía 24 DRA. ANGELICA CAROLINA ALCALA, como lo serian las 5 y 6 y ahora la imposición de la contenida en el numeral 3, todas del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
DRA. YULIMAR JIMENEZ
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