Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004336
ASUNTO : BP01-S-2012-004336
Visto el escrito presentado por la DRA, ANGELICA CAROLINA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDWIN RODRIGUEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 42 segunda a partes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ALEJANDRA DE LOS ANGELES TORO RAMIREZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA, DRA. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDWIN RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º (A) del Ministerio Público, en virtud de: Cursa Folio uno (01) OFICIO Nº 203-2012, de fecha 17/12/2012, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la fiscalía de guardia el procedimiento. Cursa Folio dos (02 Y SU VTO) DENUNCIA DE FECHA 16/12/2012 INTERPUESTA POR LA CUIDADANA ALEJANDRA DE LOS ANGELES TORO RAMIREZ realizada a la ciudadana ALEJANDRA DE LOS ANGELES TORO RAMIREZ, venezolana, fecha de nacimiento 19/10/1994, de 18 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Comerciante , residenciada en la casa Nº 179, Calle Rosales Sector El Espejo II Barcelona Estado Anzoátegui residenciada Quien Expone “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denuncia que le día 16/12/12, como a eso de las 01:50 de la madrugada , yo le encontré unos mensajes a mi pareja de nombre EDWIN RODRÍGUEZ, donde me estaba siendo infiel con otra persona , yo le reclame y el comenzó a golpear con sus puños en varias partes del cuerpo es todo …”cursa en el folio tres (0 3) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 16/12/12 Cursa Folio cuatro (04)VTO Y cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 16/12/2012, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, AGENTE JESUS PALOMO adscrito al departamento de investigaciones de la sub. Delegación, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron el procedimiento y la detención del ciudadano EDWIN RODRIGUEZ. CURSA FOLIO seis (06) vto INSPECCION Nº 3974 DE FECHA 16 DE /12/12 Cursa Folio (08) ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de echa 16/12/212, folio nueve (09) OFICIO Nº 9700-072 DE FECHA 12/12/12 SOLICITANDO EXPERTICIA DEL VEHICULO, CURSA FOLIO diez (10)VTO EXPERTICIA Nº 29 DE FECHA 17/12/12 Suscrita Por El Detective Williams Romero Experto Al Servicio Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Barcelona cursa folio (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. CURSA FOLIO 12) BOLETA DE TRASLADO, de fecha 18/12/2012 cursa folio trece (13) OFICIO A LA FISCALIA 24 DEL MINISTERIO PUBLICO , Cursa Folio catorce ( 14) OFICIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA DE FECHA 17/12/12 El Cual Deja Constancia Que La Ciudadana Alejandra De Los Ángeles Toro Ramírez Presenta Traumatismo Ocular Con Equimosis Periorbitaria Con Aumento Volumen, Traumatismo Bucal Con Hematomas en Hemilabio Superior Derecho Aumento de volumen Politraumatismo Ahora bien, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDWIN RODRIGUEZ, consistentes en: 1) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano EDWIN RODRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, CIUDADANA ALEJANDRA DE LOS ANGELES TORO RAMIREZ, cedula de identidad Nº 24.666.585, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, informando que el ciudadano EDWIN RODRIGUEZ, quien quedara en libertad desde la sede de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 04:47 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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