Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004337
ASUNTO : BP01-S-2012-004337


Visto el escrito presentado por la DRA, ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, en su carácter de Fiscal 24 (A), coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALEXANDER NEGRON GOMEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionados en los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBELIS ROCIO VALLENILLA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 en el numeral 7 de la Ley Especial y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA, DRA. YILDA CUPAMO, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: Este Tribunal se acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos. Cursa al folio Tres (03) Vto. y cuatro (04) vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/12/2012, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS PALOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio cinco (05) y vto. INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 3972, suscrita por los funcionarios AGENTE ALCANTARA ADRIAN Y JESUS PALOMO. Cursa en el folio seis (06) y vto INSPECCION TECNICA POLICIAL, Nº 3971, suscrita por los funcionarios AGENTE ALCANTARA ADRIAN. Cursa en el folio siete (07) DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 17/12/2012, suscrita por el Imputado de autos. Cursa en el folio ocho (08) y vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/12/2012, realizada a la ciudadana DEIMARILIS DEL VALLE MUNDARAY LOPEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Anzoátegui. De 19 años de edad, Profesión u oficio Estudiante, .Residenciada en la casa Nº 18, ubicada en la calle José Gregorio Hernández, sector Virgen del Valle Tronconal III. Barcelona. Cursa en el folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/12/2012, realizada a la ciudadana MARIBELIS DE ROCIO VALLENILLA VALLENILLA, venezolana, natural de Barcelona, 25/04/1993, Soltero y del Hogar, Titular de la cedula CI: 26.564.727. Residenciada en barrio molorca , calle Guarico casa N° 59. Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui. cursa en el folio diez (10) SOLICITUD MEDICO FORENSE a realizarse de fecha 17/12/2012, realizada a la ciudadana MARIBELIS DE ROCIO VALLENILLA VALLENILLA, Venezolana, natural de Barcelona, 25/04/1993, Soltero y del Hogar, Titular de la cedula CI: 26.564.727. Cursa en el folio once (11) MEMORANDUN del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona mediante la cual se solicita Experticia de Ley del Vehiculo MARCA RENAULT , MODELO TWINGO, COLOR, PLATA , PLACAS ACJ34E. Cursa en el folio doce (12) de fecha 17/12/2012 EXPERTICIA de fecha 17/12/2012 suscrita por el LCDO WILLIAN ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona. Cursa en el folio Trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 17/12/2012.
TERCERO: : ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (05) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 7 del artículo 92 de la ley especial 7º este Tribunal acuerda remitir al Imputado al Equipo Interdisciplinario. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 1º) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran , a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se niega la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Puerto la Cruz a los fines de informar la decisión de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 03:32 de LA tarde. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ